Codal
nydus/The Protocols and World RevolutionPublic
Página 90 de 247
Table of Contents

Protocolo N.º I

La verificación de dichos informes y la emisión de órdenes de arresto recaerán en un grupo responsable de controladores policiales. Los arrestos propiamente dichos, sin embargo, serán realizados por un cuerpo de gendarmes o la policía municipal. En caso de no informar sobre cualquier asunto político que haya sido observado o del que se rumoree, la persona que debiera haberlo comunicado podrá ser llevada a juicio por encubrimiento de delito, si se prueba que es culpable.

  • Del mismo modo que nuestros hermanos tienen ahora la obligación de denunciar por iniciativa propia a todos los apóstatas, o a cualquier persona señalada como contraria a la Kehillah, así en nuestro Reino Universal será obligatorio para todos los súbditos servir al Estado en esa dirección.

Semejante organización eliminará todo abuso de poder y diversas clases de coacción y corrupción; de hecho, las mismas cosas que han sido introducidas en las costumbres de los goyim por nuestros consejos y por las teorías de los derechos de los superhombres. Pero ¿cómo de otro modo podríamos fomentar las crecientes causas de desorden en medio de su administración? ¿Qué otros medios podríamos utilizar? Entre estos medios, uno de los más importantes es el empleo de agentes para la conservación del orden que estén en condiciones de manifestar sus propias malas inclinaciones en el curso de su labor destructiva, a saber: su despotismo, el abuso de autoridad y, lo más importante de todo, el soborno.

# Protocolo núm. XVIII

Cuando llegue el momento de reforzar las medidas de protección policial (el veneno más terrible para el prestigio de la autoridad), organizaremos artificialmente el desorden o simularemos la expresión de descontento

90