Del New York Packet. Martes, 18 de diciembre de 1787.
HAMILTON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
LA necesidad de una Constitución, al menos igualmente enérgica que la propuesta, para la conservación de la Unión, es el punto al examen del cual hemos llegado ahora.
Esta investigación se dividirá naturalmente en tres ramas: los objetos de los que debe proveer el gobierno federal, la cantidad de poder necesaria para la consecución de esos objetos, y las personas sobre las cuales debe operar dicho poder. Su distribución y organización reclamarán con mayor propiedad nuestra atención bajo el encabezado siguiente.
Los principales propósitos que debe cumplir la unión son estos: la defensa común de los miembros; la preservación de la paz pública, tanto frente a conmociones internas como a ataques externos; la regulación del comercio con otras naciones y entre los Estados; la supervisión de nuestras relaciones, políticas y comerciales, con los países extranjeros.
Las autoridades esenciales para la defensa común son estas: levantar ejércitos; construir y equipar flotas; dictar reglas para el gobierno de ambos; dirigir sus operaciones; proveer para su sostenimiento.
Estas facultades deben existir sin limitación, PORQUE ES IMPOSIBLE PREVER O DEFINIR LA EXTENSIÓN Y VARIEDAD DE LAS NECESIDADES NACIONALES, O LA EXTENSIÓN Y VARIEDAD CORRESPONDIENTES DE LOS MEDIOS QUE PUEDAN SER NECESARIOS PARA SATISFACERLAS.
Las circunstancias que ponen en peligro la seguridad de las naciones son infinitas, y por esta razón no se pueden imponer prudentemente trabas constitucionales al poder al que se confía su cuidado. Este poder debe ser coextensivo con todas las combinaciones posibles de tales circunstancias; y debe estar bajo la dirección de los mismos consejos que están designados para presidir la defensa común.
Esta es una de esas verdades que, para una mente recta y sin prejuicios, lleva consigo su propia evidencia; y puede ser oscurecida, pero no aclarada mediante argumentos o razonamientos. Se apoya en axiomas tan simples como universales;
- los MEDIOS deben ser proporcionados al FIN;
- las personas, de cuya actuación se espera el logro de cualquier FIN, deben poseer los MEDIOS mediante los cuales este ha de alcanzarse.
Si debe haber o no un gobierno federal encargado del cuidado de la defensa común, es una cuestión que, en primera instancia, está abierta a debate; pero en el momento en que se decida en sentido afirmativo, se seguirá que ese gobierno debe estar investido de todos los poderes necesarios para la completa ejecución de su mandato.
Y a menos que pueda demostrarse que las circunstancias que pueden afectar la seguridad pública son reducibles a ciertos límites determinados; a menos que lo contrario de esta posición pueda ser justa y racionalmente disputado, debe admitirse, como consecuencia necesaria, que no puede haber limitación de esa autoridad que ha de proveer para la defensa y protección de la comunidad, en ningún asunto esencial para su eficacia, esto es, en ningún asunto esencial para la FORMACIÓN, la DIRECCIÓN o el SOSTENIMIENTO de las FUERZAS NACIONALES.
Por defectuosa que se haya demostrado ser la Confederación actual, este principio parece haber sido plenamente reconocido por sus creadores; aunque no hayan tomado una disposición apropiada o adecuada para su ejercicio.
El Congreso tiene una discrecionalidad ilimitada para hacer requisiciones de hombres y dinero; para gobernar el ejército y la armada; para dirigir sus operaciones. Como sus requisiciones son constitucionalmente vinculantes para los Estados, los cuales están de hecho bajo las obligaciones más solemnes de suministrar lo que se les pide, la intención era evidentemente que los Estados Unidos dispusieran de cuantos recursos considerasen necesarios para la "defensa común y el bienestar general".
Se presumía que un sentido de sus verdaderos intereses, y el respeto a los dictados de la buena fe, serían suficientes garantías para el cumplimiento puntual del deber de los miembros hacia la cabeza federal.
Sin embargo, el experimento ha demostrado que esta expectativa carecía de fundamento y era ilusoria; y las observaciones hechas bajo el último acápite, según imagino, habrán bastado para convencer al imparcial y perspicaz de que existe una necesidad absoluta de cambiar por completo los primeros principios del sistema; de que si nos proponemos seriamente dotar a la Unión de energía y duración, debemos abandonar el vano proyecto de legislar sobre los Estados en sus capacidades colectivas; debemos extender las leyes del gobierno federal a los ciudadanos individuales de América; debemos descartar el falaz esquema de cuotas y requisiciones, por considerarlo igualmente impracticable e injusto.
El resultado de todo esto es que la Unión debe estar investida de pleno poder para reclutar tropas; construir y equipar flotas; y recaudar los ingresos que se requerirán para la formación y el mantenimiento de un ejército y una armada, en los modos habituales y ordinarios practicados en otros gobiernos.
Si las circunstancias de nuestro país son tales que exigen un gobierno compuesto en lugar de uno simple, un gobierno confederado en lugar de uno único, el punto esencial que quedará por ajustar será discriminar los OBJETOS, hasta donde sea posible, que pertenecerán a las diferentes provincias o departamentos de poder; permitiendo a cada uno la autoridad más amplia para cumplir los objetos confiados a su cargo.
¿Será la Unión constituida como la guardiana de la seguridad común? ¿Son las flotas, los ejércitos y las rentas necesarios para este propósito? El gobierno de la Unión debe estar facultado para aprobar todas las leyes, y para hacer todas las regulaciones que guarden relación con ellos. Lo mismo debe suceder respecto al comercio, y a cualquier otro asunto al que se permita que se extienda su jurisdicción.
¿Es la administración de justicia entre los ciudadanos de un mismo Estado el departamento propio de los gobiernos locales? Estos deben poseer todas las autoridades que están relacionadas con este objeto, y con cualquier otro que pueda ser asignado a su conocimiento y dirección particulares.
No conferir en cada caso un grado de poder commensurado al fin, equivaldría a violar las reglas más obvias de la prudencia y el decoro, y a confiar imprudentemente los grandes intereses de la nación a manos incapacitadas para manejarlos con vigor y éxito.
¿Quién es probable que haga las provisiones adecuadas para la defensa pública, sino ese organismo al cual está confiada la guarda de la seguridad pública; el cual, como centro de información, comprenderá mejor la extensión y la urgencia de los peligros que amenazan; como representante del TODO, se sentirá profundamente interesado en la preservación de cada parte; el cual, por la responsabilidad implícita en el deber que se le asigna, estará más vivamente impresionado por la necesidad de los esfuerzos adecuados; y el cual, mediante la extensión de su autoridad en todos los Estados, es el único que puede establecer la uniformidad y la concordancia en los planes y medidas mediante los cuales ha de asegurarse la seguridad común?
¿No hay una manifiesta incoherencia en transferir al gobierno federal el cuidado de la defensa general, y dejar en los gobiernos estatales los poderes EFECTIVOS mediante los cuales ha de proveerse?
¿No es la falta de cooperación la consecuencia infalible de semejante sistema? ¿Y no serán la debilidad, el desorden, una distribución indebida de las cargas y calamidades de la guerra, un aumento innecesario e intolerable de los gastos, sus acompañantes naturales e inevitables?
¿No hemos tenido acaso una experiencia inequívoca de sus efectos en el curso de la revolución que acabamos de llevar a cabo?
Cualquiera que sea el punto de vista desde el que examinemos el asunto, en calidad de investigadores sinceros de la verdad, nos servirá para convencernos de que es tanto imprudente como peligroso negarle al gobierno federal una autoridad ilimitada en lo que respecta a todos aquellos objetos que están confiados a su gestión.
Merecerá en verdad la más vigilante y cuidadosa atención del pueblo, ver que sea modelado de tal manera que permita que se le confieran con seguridad los poderes requeridos. Si algún plan que haya sido, o pueda ser, ofrecido a nuestra consideración, no se encontrare, tras una inspección desapasionada, que responde a esta descripción, debe ser rechazado.
Un gobierno cuya constitución lo hace no apto para que se le confíen todos los poderes que un pueblo libre debe delegar en cualquier gobierno, sería un depositario inseguro e inadecuado de los INTERESES NACIONALES. Dondequiera que estos puedan confiarse con propiedad, los poderes coincidentes pueden acompañarlos con seguridad. Este es el verdadero resultado de todo razonamiento justo sobre el tema.
Y los adversarios del plan promulgado por la convención debieron haberse limitado a demostrar que la estructura interna del gobierno propuesto era tal que lo hacía indigno de la confianza del pueblo. No debieron haberse extraviado en declamaciones inflamatorias y objeciones sin sentido sobre la extensión de los poderes.
Los PODERES no son demasiado extensos para los OBJETIVOS de la administración federal, o, en otras palabras, para la gestión de nuestros INTERESES NACIONALES; ni puede formularse argumento satisfactorio alguno que demuestre que se les pueda achacar tal exceso.
Si es verdad, como han insinuado algunos de los escritores del otro bando, que la dificultad surge de la naturaleza misma del asunto, y que la extensión del país no nos permitirá formar un gobierno en el que tales poderes amplios puedan depositarse con seguridad, ello probaría que deberíamos reducir nuestras miras y recurrir al expediente de confederaciones separadas, que se moverán dentro de esferas más factibles.
Porque la absurdidad debe estar continuamente ante nuestros ojos de confiar a un gobierno la dirección de los intereses nacionales más esenciales, sin atreverse a confiarle las autoridades que son indispensables para su gestión adecuada y eficiente. No intentemos conciliar contradicciones, sino adoptemos firmemente una alternativa racional.
Confío, sin embargo, en que no se pueda demostrar la impracticabilidad de un sistema general. Me equivocaría grandemente si hasta ahora se hubiera presentado algo de peso con esta tendencia; y me alago pensando que las observaciones hechas en el curso de estos escritos han servido para colocar lo contrario de dicha postura en una luz tan clara como cualquier asunto que aún esté en el seno del tiempo y la experiencia pueda admitir.
Esto, a todo evento, debe ser evidente, que la dificultad misma, extraída de la extensión del país, es el argumento más fuerte a favor de un gobierno enérgico; pues cualquier otro ciertamente nunca podrá preservar la Unión de un imperio tan grande.
Si abrazamos los dogmas de aquellos que se oponen a la adopción de la Constitución propuesta como norma de nuestro credo político, no podremos dejar de comprobar las sombrías doctrinas que predicen la inviabilidad de un sistema nacional que abarque la totalidad de los límites de la presente Confederación.
PUBLIUS Anclaje H2