Del *New York Packet*. Viernes, 14 de marzo de 1788.
HAMILTON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
PROCEDO ahora a delinear los caracteres reales del propuesto Ejecutivo, tal como aparecen señalados en el plan de la convención. Esto servirá para poner de manifiesto con claridad la falsedad de las descripciones que se han hecho al respecto.
Lo primero que llama nuestra atención es que la autoridad ejecutiva, con pocas excepciones, ha de residir en un solo magistrado.
Esto, sin embargo, difícilmente podrá considerarse como un punto sobre el cual pueda fundarse comparación alguna; pues si, en este particular, hay un parecido con el rey de la Gran Bretaña, no lo hay menor con el Gran Señor, con el kan de Tartaria, con el Hombre de los Siete Montes o con el gobernador de Nueva York.
Ese magistrado ha de ser elegido por cuatro años, y podrá ser reelegido cuantas veces el pueblo de los Estados Unidos lo juzgue digno de su confianza. En estas circunstancias hay una disimilitud total entre él y un rey de Gran Bretaña, que es un monarca hereditario y posee la corona como un patrimonio transmisible a sus heredero por siempre; pero existe una estrecha analogía entre él y un gobernador de Nueva York, que es elegido por tres años y puede ser reelegido sin limitación ni interrupción.
Si consideramos cuánto menor sería el tiempo necesario para establecer una influencia peligrosa en un solo Estado, que para establecer una influencia semejante en todos los Estados Unidos, debemos concluir que un período de cuatro años para el primer magistrado de la Unión es un grado de permanencia mucho menos temible en ese cargo que una duración de tres años para un cargo correspondiente en un solo Estado.
El Presidente de los Estados Unidos sería susceptible de ser acusado, juzgado y, tras una condena por traición, soborno u otros delitos graves o mal desempeño, destituido de su cargo; y estaría posteriormente sujeto a procesamiento y castigo según el curso ordinario de la ley.
La persona del rey de la Gran Bretaña es sagrada e inviolable; no existe ningún tribunal constitucional ante el cual deba rendir cuentas; ninguna pena a la que pueda ser sometido sin que ello implique la crisis de una revolución nacional.
En esta delicada e importante circunstancia de responsabilidad personal, el Presidente de la América Confederada no se hallaría en mejor posición que un gobernador de Nueva York, y en peor posición que los gobernadores de Maryland y Delaware.
El Presidente de los Estados Unidos tendrá la facultad de devolver un proyecto de ley, que haya sido aprobado por las dos cámaras del poder legislativo, para su reconsideración; y el proyecto así devuelto se convertirá en ley si, tras dicha reconsideración, es aprobado por dos tercios de ambas cámaras.
El rey de la Gran Bretaña, por su parte, posee un veto absoluto sobre los actos de las dos cámaras del Parlamento. El desuso de ese poder durante un tiempo considerable en el pasado no afecta la realidad de su existencia; y debe atribuirse enteramente a que la corona ha hallado los medios de sustituir la autoridad por la influencia, o el arte de ganar una mayoría en una u otra de las dos cámaras por la necesidad de ejercer una prerrogativa que pocas veces podía ejercerse sin arriesgar cierto grado de agitación nacional.
El veto cualificado del presidente difiere ampliamente de este veto absoluto del soberano británico, y coincide exactamente con la autoridad de revisión del consejo de revisión de este Estado, del cual el gobernador es parte constituyente. A este respecto, el poder del presidente excedería al del gobernador de Nueva York, porque el primero poseería de manera individual lo que el segundo comparte con el canciller y los jueces; pero sería exactamente el mismo que el del gobernador de Massachusetts, cuya constitución, en cuanto a este artículo, parece haber sido el original del cual la convención ha copiado.
El Presidente ha de ser el "comandante en jefe del ejército y la armada de los Estados Unidos, y de la milicia de los varios Estados, cuando se le llame al servicio activo de los Estados Unidos. Ha de tener el poder de conceder indultos y amnistías por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de destitución (impeachment); de recomendar a la consideración del Congreso aquellas medidas que juzgue necesarias y convenientes; de convocar, en ocasiones extraordinarias, a ambas cámaras del poder legislativo, o a cualquiera de ellas, y, en caso de desacuerdo entre ellas respecto al tiempo de aplazamiento, aplazarlas hasta el momento que considere oportuno; de cuidar que las leyes se ejecuten fielmente; y de otorgar comisiones a todos los oficiales de los Estados Unidos". En la mayoría de estos particulares, el poder del Presidente se asemejará por igual al del rey de Gran Bretaña y al del gobernador de Nueva York.
Los puntos de diferencia más sustanciales son estos:—Primero. El Presidente tendrá tan solo el mando ocasional de la parte de la milicia de la nación que, por disposición legislativa, sea llamada al servicio efectivo de la Unión. El rey de Gran Bretaña y el gobernador de Nueva York tienen en todo momento el mando absoluto de toda la milicia dentro de sus respectivas jurisdicciones. En este artículo, por lo tanto, el poder del Presidente sería inferior al del monarca o al del gobernador.
Segundo. El Presidente será comandante en jefe del ejército y de la armada de los Estados Unidos. A este respecto, su autoridad sería nominalmente la misma que la del rey de Gran Bretaña, pero en sustancia muy inferior a ella. No equivaldría a nada más que al mando supremo y la dirección de las fuerzas militares y navales, como primer general y almirante de la Confederación; mientras que la del rey británico se extiende a la declaración de guerra y a la leva y regulación de ejércitos y flotas —todo lo cual, según la Constitución bajo consideración, pertenecería a la legislatura.(1) El gobernador de Nueva York, por otra parte, está investido por la constitución del Estado únicamente con el mando de su milicia y su armada. Pero las constituciones de varios de los Estados declaran expresamente que sus gobernadores son comandantes en jefe, tanto del ejército como de la armada; y bien puede plantearse la cuestión de si las de Nuevo Hampshire y Massachusetts, en particular, no confieren en este caso mayores poderes a sus respectivos gobernadores de los que podría reivindicar un Presidente de los Estados Unidos.
Tercero. El poder del Presidente, respecto a los indultos, se extendería a todos los casos, excepto a los de juicio político (impeachment). El gobernador de Nueva York puede indultar en todos los casos, incluso en los de juicio político, excepto por traición y asesinato. ¿No es el poder del gobernador, en este artículo, según un cálculo de las consecuencias políticas, mayor que el de el Presidente? Todas las conspiraciones y tramas contra el gobierno, que no hayan madurado hasta convertirse en traición real, pueden quedar exentas de castigo de cualquier índole mediante la interposición de la prerrogativa de indulto. Si un gobernador de Nueva York, por lo tanto, estuviera al frente de semejante conspiración, hasta que el diseño se hubiera madurado en hostilidad real, podría garantizar a sus cómplices y adherentes una impunidad total. Un Presidente de la Unión, por otra parte, aunque incluso puede indultar la traición, cuando es procesada en el curso ordinario de la ley, no podría proteger a ningún infractor, en ningún grado, de los efectos del juicio político y la condena. ¿No sería la perspectiva de una indemnización total por todos los pasos preliminares una tentación mayor para emprender y perseverar en una empresa contra la libertad pública que la mera perspectiva de una exención de la muerte y la confiscación, si la ejecución final del designio, ante un llamamiento real a las armas, fracasara? ¿Tendría esta última expectativa alguna influencia al calcular la probabilidad de que la persona que debía conceder dicha exención pudiera verse envuelta ella misma en las consecuencias de la medida, y quedara inhabilitada por su participación en ella para otorgar la impunidad deseada? Para juzgar mejor este asunto, será necesario recordar que, según la Constitución propuesta, el delito de traición se limita «a hacer la guerra a los Estados Unidos, y adherirse a sus enemigos, dándoles ayuda y consuelo»; y que según las leyes de Nueva York está confinado dentro de límites similares.
Cuarto. El Presidente solo puede suspender la legislatura nacional en el único caso de desacuerdo sobre el momento de la suspensión. El monarca británico puede aplazar o incluso disolver el Parlamento. El gobernador de Nueva York también puede suspender la legislatura de este Estado por un tiempo limitado; un poder que, en determinadas situaciones, puede emplearse con fines muy importantes.
El Presidente tendrá poder, con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, siempre que concurran dos tercios de los senadores presentes. El rey de Gran Bretaña es el representante único y absoluto de la nación en todas las transacciones exteriores. Puede por su propia voluntad celebrar tratados de paz, comercio, alianza y de cualquier otra índole.
Se ha insinuado que su autoridad a este respecto no es concluyente, y que sus convenios con potencias extranjeras están sujetos a la revisión y necesitan de la ratificación del Parlamento. Pero creo que tal doctrina jamás se había oído hasta que fue ventilada en la ocasión presente. Todo jurista(2) de ese reino, y cualquier otro hombre familiarizado con su Constitución, sabe, como un hecho establecido, que la prerrogativa de hacer tratados reside en la corona en su más absoluta plenitud; y que los pactos celebrados por la autoridad real poseen la más completa validez y perfección jurídica, independientemente de cualquier otra sanción.
El Parlamento, es verdad, es visto a veces empleándose en alterar las leyes existentes para conformarlas a las estipulaciones de un nuevo tratado; y esto puede haber dado origen posiblemente a la imaginación de que su cooperación era necesaria para la eficacia obligatoria del tratado. Pero esta interposición parlamentaria proviene de una causa diferente: de la necesidad de ajustar un sistema de leyes de ingresos y comerciales sumamente artificial y complejo, a los cambios hechos en ellas por la operación del tratado; y de adaptar nuevas disposiciones y precauciones al nuevo estado de cosas, para evitar que la máquina caiga en el desorden.
A este respecto, por lo tanto, no hay comparación entre el poder proyectado del presidente y el poder real del soberano británico. El primero puede realizar por sí solo lo que el segundo solo puede hacer con el concurso de una rama del poder legislativo.
Se debe admitir que, en este caso, el poder del Ejecutivo federal excedería al de cualquier Ejecutivo estatal. Pero esto surge naturalmente del poder soberano que se relaciona con los tratados. Si la Confederación fuera disuelta, se plantearía la cuestión de si los Ejecutivos de los diversos Estados no habrían quedado investidos exclusivamente de esa delicada e importante prerrogativa.
También se ha de autorizar al presidente para recibir embajadores y otros ministros públicos. Esto, aunque ha sido un rico tema de declamación, es más una cuestión de dignidad que de autoridad. Es una circunstancia que carecerá de importancia en la administración del gobierno; y era mucho más conveniente que se dispusiera de esta manera, antes que tener la necesidad de convocar a la legislatura, o a una de sus cámaras, en cada llegada de un ministro extranjero, aun cuando fuera meramente para ocupar el lugar de un predecesor fallecido o que hubiera partido.
El Presidente nombrará y, con el consejo y consentimiento del Senado, designará embajadores y otros ministros públicos, jueces de la Corte Suprema y, en general, a todos los funcionarios de los Estados Unidos establecidos por ley cuyas designaciones no estén previstas de otro modo en la Constitución.
El rey de Gran Bretaña es enfática y verdaderamente denominado la fuente del honor. No sólo nombra para todos los cargos, sino que puede crear cargos. Puede conferir títulos de nobleza a su voluntad; y tiene a su disposición un número inmenso de beneficios eclesiásticos.
Evidentemente hay una gran inferioridad en el poder del presidente, en este aspecto, respecto al del rey británico; ni tampoco es igual al del gobernador de Nueva York, si hemos de interpretar el significado de la constitución del Estado según la práctica que se ha observado bajo ella.
- The power of appointment is with us lodged in a council, composed of the governor and four members of the Senate, chosen by the Assembly.
- The governor claims, and has frequently exercised, the right of nomination, and is entitled to a casting vote in the appointment.
Si él realmente tiene el derecho de nominar, su autoridad es a este respecto igual a la del Presidente, y lo excede en el artículo del voto de calidad. En el gobierno nacional, si el Senado estuviera dividido, no podría hacerse ningún nombramiento; en el gobierno de Nueva York, si el consejo estuviera dividido, el gobernador puede inclinar la balanza y confirmar su propio nombramiento.(3)
Si comparamos la publicidad que necesariamente debe acompañar al método de nombramiento por parte del Presidente y de una rama entera de la legislatura nacional, con la privacidad en el modo de nombramiento por parte del gobernador de Nueva York, encerrado en un aposento secreto con a lo sumo cuatro, y frecuentemente con sólo dos personas; y si al mismo tiempo consideramos cuán más fácil debe ser influenciar al pequeño número que compone un consejo de nombramiento, que al número considerable que compondría el Senado nacional, no podemos vacilar en declarar que el poder del primer magistrado de este Estado, en la disposición de los cargos, debe ser, en la práctica, enormemente superior al del Primer Magistrado de la Unión.
De donde resulta que, salvo en lo que toca a la autoridad concurrente del Presidente en el artículo de los tratados, sería difícil determinar si dicho magistrado poseería, en conjunto, más o menos poder que el Gobernador de Nueva York. Y resulta aún más inequívocamente que no hay pretexto alguno para el paralelismo que se ha intentado establecer entre él y el rey de la Gran Bretaña. Pero para hacer que el contraste en este aspecto resulte todavía más llamativo, puede ser útil agrupar más estrechamente las principales circunstancias de disimilitud.
El presidente de los Estados Unidos sería un funcionario elegido por el pueblo por cuatro años; el rey de Gran Bretaña es un príncipe perpetuo y hereditario.
El uno se prestaría al castigo y a la ignominia personal; la persona del otro es sagrada e inviolable.
El uno tendría un veto calificado sobre los actos del cuerpo legislativo; el otro tiene un veto absoluto.
El uno tendría derecho a mandar las fuerzas militares y navales de la nación; el otro, además de este derecho, posee el de declarar la guerra, y el de reclutar y regular flotas y ejércitos por su propia autoridad.
La una tendría un poder concurrente con una rama del poder legislativo en la formación de tratados; la otra es la única poseedora del poder de hacer tratados.
El uno tendría una autoridad semejante y concurrente para los nombramientos de cargos; el otro es el único autor de todos los nombramientos.
La una no puede conceder privilegio alguno; la otra puede hacer ciudadanos de los extranjeros, nobles de los plebeyos; puede erigir corporaciones con todos los derechos inherentes a los cuerpos corporativos.
El uno no puede prescribir reglas relativas al comercio o la moneda de la nación; el otro es en varios aspectos el árbitro del comercio, y en esta capacidad puede establecer mercados y ferias, puede regular los pesos y las medidas, puede decretar embargos por un tiempo limitado, puede acuñar moneda y puede autorizar o prohibir la circulación de moneda extranjera.
El uno no tiene ni una partícula de jurisdicción espiritual; ¡el otro es la cabeza suprema y gobernador de la iglesia nacional!
¿Qué respuesta daremos a quienes nos quieren persuadir de que cosas tan disímiles se asemejan? La misma que debe darse a los que nos dicen que un gobierno, cuyo poder entero estuviera en manos de los servidores electivos y periódicos del pueblo, es una aristocracia, una monarquía y un despotismo.
PUBLIO
- Un escritor en un periódico de Pensilvania, bajo la firma de TAMONY, ha afirmado que el rey de la Gran Bretaña debe su prerrogativa como comandante en jefe a un proyecto de ley anual sobre el motín.
La verdad es, por el contrario, que su prerrogativa, a este respecto, es inmemorial, y solo fue disputada, «contrariamente a toda razón y precedente», como lo expresa Blackstone, vol. i., pág. 262, por el Parlamento Largo de Carlos I; pero por el estatuto del 13 de Carlos II, cap. 6, se declaró que pertenecía al rey exclusivamente, pues el único gobierno supremo y mando de las milicias dentro de los reinos y dominios de su Majestad, y de todas las fuerzas por mar y tierra, y de todos los fuertes y lugares fortificados, SIEMPRE FUE Y ES un derecho indiscutible de su Majestad y de sus reales predecesores, reyes y reinas de Inglaterra, y ni una ni otra cámara del Parlamento pueden ni deben pretender lo mismo.
- Véanse los Comentarios de Blackstone, vol. I, pág. 257.
- La franqueza, sin embargo, exige reconocer que no considero bien fundada la pretensión del gobernador a un derecho de nominación. Con todo, siempre es justificable razonar a partir de la práctica de un gobierno, hasta que su idoneidad haya sido cuestionada constitucionalmente. E independientemente de esta pretensión, cuando tenemos en cuenta las otras consideraciones y las seguimos a través de todas sus consecuencias, nos inclinaremos a sacar más o menos la misma conclusión.