Para el Independent Journal. Sábado, 16 de febrero de 1788.
MADISON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
EL SEGUNDO cargo contra la Cámara de Representantes es que será demasiado pequeña para poseer un conocimiento adecuado de los intereses de sus comitentes.
Como esta objeción evidentemente proviene de una comparación entre el número propuesto de representantes y la gran extensión de los Estados Unidos, el número de sus habitantes y la diversidad de sus intereses, sin tomar en cuenta al mismo tiempo las circunstancias que distinguirán al Congreso de otros cuerpos legislativos, la mejor respuesta que se le puede dar será una breve explicación de estas peculiaridades.
Es un principio sólido e importante el que el representante deba estar familiarizado con los intereses y las circunstancias de sus electores.
Pero este principio no puede extenderse más allá de aquellas circunstancias e intereses a los que se refieren la autoridad y el cuidado del representante.
La ignorancia de una variedad de objetos diminutos y particulares, que no entran en el ámbito de la legislación, es compatible con todos los atributos necesarios para el debido desempeño de la función legislativa.
Para determinar el alcance de la información requerida en el ejercicio de una autoridad determinada, debe recurrirse entonces a los objetos comprendidos dentro del ámbito de dicha autoridad.
¿Cuáles han de ser los objetos de la legislación federal? Los que son de mayor importancia y parecen requerir más el conocimiento local son el comercio, las contribuciones y la milicia.
Una regulación adecuada del comercio requiere mucha información, como se ha observado en otra parte; pero en la medida en que esta información se relaciona con las leyes y la situación local de cada Estado en particular, unos pocos representantes serían vehículos más que suficientes de ella para los consejos federales.
La imposición consistirá, en gran medida, en derechos que estarán implicados en la regulación del comercio. Hasta aquí el comentario anterior es aplicable a este objeto. En la medida en que pueda consistir en recaudaciones internas, quizá sea necesario un conocimiento más difuso de las circunstancias del Estado. Pero ¿no será este también poseído en grado suficiente por muy pocos hombres inteligentes, elegidos difusamente dentro del Estado?
Dividid el Estado más grande en diez o doce distritos, y se verá que no habrá en ninguno de ellos intereses locales particulares que no sean conocidos por el representante del distrito. Además de esta fuente de información, las leyes del Estado, elaboradas por representantes de todas sus partes, serán casi por sí mismas una guía suficiente. En cada Estado se han hecho, y deben seguir haciéndose, regulaciones sobre esta materia que, en muchos casos, dejarán poco más que hacer al poder legislativo federal que revisar las diferentes leyes y reducirlas a un acto general.
Un individuo competente en su despacho, con todos los códigos locales a la vista, podría redactar una ley sobre ciertos asuntos de tributación para toda la Unión, sin ayuda de información oral, y es de esperar que siempre que los impuestos internos sean necesarios, y en particular en los casos que requieran uniformidad en todos los Estados, se prefieran los objetos más simples.
Para darnos plena cuenta de la facilidad que se le otorgará a esta rama de la legislación federal mediante la ayuda de los códigos estatales, solo necesitamos suponer por un momento que este o cualquier otro estado estuviera dividido en varias partes, cada una de las cuales poseyera y ejerciera dentro de sí un poder de legislación local. ¿No es evidente que en los distintos volúmenes de sus actas se hallaría un grado de conocimiento local y de labor preparatoria que acortaría enormemente las tareas de la legislatura general y haría que un número mucho menor de miembros fuera suficiente para ella?
Los consejos federales obtendrán una gran ventaja de otra circunstancia. Los representantes de cada Estado no solo aportarán un conocimiento considerable de sus leyes y un conocimiento local de sus respectivos distritos, sino que probablemente en todos los casos habrán sido miembros, y tal vez lo sean en el mismo momento, de la legislatura estatal, donde se reúnen toda la información local y los intereses del Estado, y desde donde pueden ser fácilmente transmitidos por muy pocas manos a la legislatura de los Estados Unidos.
(Las observaciones hechas sobre el tema de la contribución se aplican con mayor fuerza al caso de la milicia. Pues por muy diferentes que sean las reglas de disciplina en los distintos Estados, son las mismas en todo un Estado particular; y dependen de circunstancias que apenas pueden diferir en diferentes partes del mismo Estado.)(E1)
(Con respecto a la regulación de la milicia, apenas hay circunstancias con respecto a las cuales pueda decirse que el conocimiento local es necesario. La configuración general del país, ya sea montañosa o llana, más apta para las operaciones de infantería o caballería, es casi la única consideración de esta naturaleza que puede presentarse. El arte de la guerra enseña principios generales de organización, movimiento y disciplina, que se aplican universalmente.)(E1)
El lector atento discernirá que el razonamiento aquí empleado, para probar la suficiencia de un número moderado de representantes, no contradice en ningún aspecto lo que se adujo en otra ocasión respecto a la vasta información que los representantes deben poseer, y el tiempo que podría ser necesario para adquirirla.
Esta información, en la medida en que pueda referirse a asuntos locales, se hace necesaria y difícil, no por una diferencia de leyes y circunstancias locales dentro de un solo Estado, sino por las existentes entre los diferentes Estados. Si se toma cada Estado por separado, sus leyes son las mismas y sus intereses poco diversos. Unos pocos hombres, por lo tanto, poseerán todo el conocimiento requerido para una representación adecuada de ellos.
Si los intereses y los asuntos de cada Estado individual fuesen perfectamente sencillos y uniformes, el conocimiento de ellos en una parte implicaría el conocimiento de ellos en cualquier otra, y el Estado entero podría estar competentemente representado por un solo miembro tomado de cualquier parte de él. Al comparar los diferentes Estados entre sí, hallamos una gran desemejanza en sus leyes y en muchas otras circunstancias relacionadas con los objetos de la legislación federal, con todas las cuales los representantes federales deberían tener cierta familiaridad.
Por lo tanto, si bien unos pocos representantes de cada Estado pueden aportar el debido conocimiento de su propio Estado, cada representante tendrá mucha información que adquirir acerca de todos los demás Estados.
- Los cambios del tiempo, como se observó anteriormente, en la situación comparativa de los diferentes Estados, tendrán un efecto asimilador.
- El efecto del tiempo en los asuntos internos de los Estados, considerados individualmente, será justo el contrario.
En la actualidad, algunos de los Estados son poco más que una sociedad de labradores. Pocos de ellos han avanzado mucho en aquellas ramas de la industria que otorgan variedad y complejidad a los asuntos de una nación. Estas, sin embargo, serán en todos ellos el fruto de una población más avanzada y exigirán, por parte de cada Estado, una representación más amplia.
La previsión de la convención ha tomado consecuentemente las medidas necesarias para que el crecimiento de la población pueda ir acompañado de un incremento adecuado de la rama representativa del gobierno.
La experiencia de la Gran Bretaña, que presenta al género humano tantas lecciones políticas, tanto de carácter monitorio como ejemplar, y que ha sido consultada con frecuencia en el curso de estas investigaciones, corrobora el resultado de las reflexiones que acabamos de hacer.
El número de habitantes en los dos reinos de Inglaterra y Escocia no puede estimarse en menos de ocho millones. Los representantes de estos ocho millones en la Cámara de los Comunes ascienden a quinientos cincuenta y ocho. De este número, una novena parte es elegida por trescientos sesenta y cuatro personas, y una mitad, por cinco mil setecientos veintitrés personas.(1)
No puede suponerse que la mitad así elegida, y que ni siquiera reside entre el pueblo en general, pueda añadir nada, ya sea a la seguridad del pueblo contra el gobierno, o al conocimiento de sus circunstancias e intereses en los consejos legislativos. Por el contrario, es sabido que son más frecuentemente los representantes e instrumentos del magistrado ejecutivo que los guardianes y defensores de los derechos populares.
Podrían, por lo tanto, con toda propiedad, ser considerados como algo más que una mera deducción de los verdaderos representantes de la nación. Los consideraremos, sin embargo, bajo esta única luz, y no extenderemos la deducción a un número considerable de otros que no residen entre sus constituyentes, están muy débilmente conectados con ellos y tienen un conocimiento muy escaso y particular de sus asuntos.
Con todas estas concesiones, dos personas y setenta y nueve solamente serán el depositario de la seguridad, el interés y la felicidad de ocho millones; es decir, habrá un solo representante para mantener los derechos y explicar la situación de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA comitentes, en una asamblea expuesta a toda la fuerza de la influencia del ejecutivo, y que extiende su autoridad a todo objeto de legislación dentro de una nación cuyos asuntos son en el grado más alto diversificados y complicados.
Sin embargo, es muy cierto, no sólo que se ha conservado una porción valiosa de la libertad bajo todas estas circunstancias, sino que los defectos del código británico son atribuibles, en una proporción muy pequeña, a la ignorancia del poder legislativo acerca de las circunstancias del pueblo.
Concediendo a este caso el peso que le es debido, y comparándolo con el de la Cámara de Representantes, tal como se ha explicado anteriormente, parece ofrecer la más plena garantía de que un representante por cada TREINTA MIL HABITANTES hará de esta última un guardián seguro y competente de los intereses que se le confiaren.
PUBLIO
- «Disquisiciones políticas» de Burgh.
E1. Dos versiones de este párrafo aparecen en diferentes ediciones.