y condenado, de la que tendrían para temer sus nuevos delitos y los de los desdichados que se verían envalentonados por el ejemplo de su impunidad si fuera culpable y absuelto? La solución de esta cuestión depende de varios elementos muy difíciles de determinar. Tal es la eminencia del peligro
amenazan a la sociedad si el acusado criminal permanece impune. A veces este peligro es tan grande que el magistrado se ve obligado a prescindir de las formas sabiamente establecidas para la protección de la inocencia. Pero lo que hace casi siempre insoluble esta cuestión es la imposibilidad de apreciar con exactitud la probabilidad del delito y de fijar lo que es necesario para la condena del acusado.
Cada juez a este respecto se ve obligado a fiarse de su propio juicio. Forma su opinión comparando los diversos testimonios y las circunstancias que acompañan al delito con los resultados de sus reflexiones y de sus experiencias, y a este respecto un largo hábito de interrogar y juzgar a las personas acusadas otorga una gran ventaja para cerciorarse de la verdad en medio de indicios a menudo contradictorios.
La cuestión precedente depende a su vez del cuidado puesto en la investigación del delito; pues es natural que se exijan pruebas mucho más contundentes para imponer la pena de muerte que para infligir unos meses de detención.
Es esta una razón para proportionar el celo a la gravedad del delito, ya que un gran cuidado en un caso sin importancia deja inevitablemente sin castigo a muchos culpables.
Una ley que otorga a los jueces la facultad de moderar el celo en caso de circunstancias atenuantes es, por tanto, conforme al mismo tiempo con los principios de humanidad hacia el culpable y con el interés de la sociedad.
Al ser el producto de la probabilidad del delito por su gravedad la medida del peligro al que la absolución del acusado puede exponer a la sociedad, cabría pensar que el celo empleado debería depender de dicha probabilidad.
Esto se hace indirectamente en los tribunales donde se retiene durante algún tiempo al acusado contra el cual existen pruebas muy firmes, pero insuficientes para condenarle; con la esperanza de adquirir nueva luz, no se le coloca inmediatamente en medio de sus conciudadanos, quienes no le volverían a ver sin gran alarma.
Pero la arbitrariedad de esta medida y el abuso que de ella puede hacerse han provocado su rechazo en los países donde se concede mayor valor a la libertad individual.
Ahora, ¿cuál es la probabilidad de que la decisión de un tribunal que solo puede condenar por una mayoría dada sea justa, es decir, conforme a la verdadera solución de la cuestión propuesta anteriormente? Este importante problema, bien resuelto, dará los medios para comparar entre sí a los diferentes tribunales. * La mayoría de un solo voto en un tribunal numeroso indica que el asunto en cuestión es muy dudoso; la condena del acusado sería entonces contraria a los principios de humanidad, protectores de la inocencia. * La unanimidad de los jueces daría una probabilidad muy fuerte de una decisión justa; pero al abstenerse de ella, se absolvería a