- Las tierras legalmente adquiridas por ellos serán consideradas como propiedad heredable. Al derecho de poseer propiedades, sin embargo, se le adjunta la obligación de utilizarlas en el interés nacional. Se designarán tribunales especiales para supervisar esta obligación; estos consistirán en representantes de todos los departamentos de la clase terrateniente y un representante del Estado.
- El suelo alemán no podrá ser objeto de especulación financiera (Cf. Punto 17, pág. 19), ni podrá proporcionar un ingreso no ganado a su propietario. Solo podrá ser adquirido por aquel que esté dispuesto a cultivarlo él mismo. Por lo tanto, el Estado tiene derecho de tanteo en cada venta de suelo.
Está prohibido hipotecar tierras a prestamistas privados.
Los préstamos necesarios para el cultivo, en condiciones favorables, serán concedidos a los agricultores bien por asociaciones reconocidas por el Estado o bien por el propio Estado.
- Se pagarán derechos al Estado por el uso de la tierra según la extensión y calidad de la propiedad. Este impuesto a la tierra obviará cualquier tributación posterior de la propiedad territorial.
- No se puede establecer una regla fija en cuanto a la cantidad de cultivo. Desde el punto de vista de nuestra política demográfica, necesitamos un gran número de explotaciones pequeñas y medianas. La agricultura a gran escala, sin embargo, tiene un papel muy esencial que desempeñar y, si mantiene una relación sana con las empresas más pequeñas, está justificada.
- Se requerirá una ley de herencias para evitar la subdivisión de la propiedad y la acumulación de deudas sobre la misma.