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nydus/Notes on the State of VirginiaPublic
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Cuestión XIII.

thorlty que la hace obligatoria.

Lord Coke dice,

un artículo del estatuto 1 1 R. II. c. 5. de que ninguna persona intentará revocar ninguna ordenanza entonces hecha, queda derogado, por ser tal restricción contraria a la jurisdicción y al poder del parlamento», 4 Inst. 42.

y además,

aunque diversos parlamentos han intentado restringir a los parlamentos posteriores, jamás pudieron lograrlo; pues el parlamento posterior siempre tiene poder para abrogar, suspender, calificar, explicar o anular al anterior, en todo o en parte, no obstante cualquier palabra de restricción, prohibición o penalización en el anterior:

pues es una máxima en las leyes del parla- mento, quod leges posteriores priores con- trarias abrogant/ 4 Inft. 43.—Para librarnos de la magia que se supone hay en la palabra constitución, traduzcámosla a su definición tal como la dan quienes la consideran por encima del poder de la ley; y supongamos que la convención, en vez de decir: «Nosotros, la legislatura ordinaria, establecemos una constitución», hubiera dicho: «Nosotros, la legislatura ordinaria, establecemos un acto por encima del poder de la legislatura ordinaria». ¿No pone esto de manifiesto lo absurdo del intento? 3.

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