que tiende además a corromper los principios de esa misma religión que se pretende fomentar, al sobornar, con un monopolio de honores y emolumentos mundanos, a aquellos que la profesen externamente y se confor- men a ella; que aunque en verdad son criminales quienes no resisten tal tentación, tampoco son inocentes quienes ponen el anzuelo en su camino; que permitir que el magistrado civil intruda sus poderes en el campo de la opinión y restrinja la profesión o propagación de principios, bajo la suposición de su mala tendencia, es una falacia peligrosa, que de un golpe destruye toda libertad religiosa, porque siendo él, por supuesto, juez de dicha tendencia, hará de sus opiniones la regla de juicio, y aprobará o condenará los sentimientos de los demás únicamente según se ajusten o difieran de los suyos propios;
que es tiempo suficiente para los fines legítimos del gobierno civil, para que sus oficiales intervengan cuando los principios estallan en actos manifiestos contra la paz y el buen orden;
y finalmente, que la verdad es grande y prevalecerá si se la deja a sí misma, que ella es la antagonista apropiada y suficiente del error, y no tiene nada que temer del conflicto, a menos que por intervención humana sea desarmada de sus armas naturales, el libre argumento y el debate, dejando el error de ser peligroso cuando se permite contradecirlo libremente.
Por tanto, se decreta por la Asamblea General que ningún hombre será obligado a frecuentar ni apoyar ningún culto, lugar o ministerio religioso de ningún tipo, ni será forzado, restrigido, molestado o gravado en su cuerpo o bienes, ni sufrirá de ningún otro modo a causa de sus opiniones o creencias religiosas; sino que todos los hombres serán libres de profesar y de mantener mediante argumentos sus opiniones en materias de religión, y que esto de ningún modo disminuirá, ampliará ni afectará sus capacidades civiles.