cuando, y el gobernador las parceló mediante concesiones especiales, conformes a las reglas descritas anteriormente, las cuales no estaba en su poder, ni en el de la corona, dispensar. Las concesiones no acompañadas de sus debidas circunstancias legales eran anuladas regularmente mediante scire facias, o mediante un auto en la cancillería. Desde el establecimiento de nuestro nuevo gobierno, este orden de cosas apenas ha cambiado. Un individuo, que desea apropiarse de tierras aún no apropiadas por ningún otro, paga al tesorero público una suma de dinero proporcional a la cantidad que desea. Lleva el recibo del tesorero a los cuidadores de cuentas públicas, quienes en consecuencia cargan al tesorero [ 265 ] la suma y ordenan al registrador de la oficina de tierras que le dé al interesado un título para su tierra. Con este título del registrador, acude al agrimensor del condado donde yace la tierra en la que ha fijado sus ojos. El agrimensor se la delimita, le da su descripción exacta, en forma de certificado, el cual certificado lo devuelve a la oficina de tierras, donde se extiende una concesión que es firmada por el gobernador. Esto le confiere un dominio perfecto sobre sus tierras, transmisible a quien le plazca mediante escritura o testamento, o por sucesión a sus herederos, si muere intestado.
Muchas de las leyes que estaban en vigor durante la monarquía, al ser relativas meramente a esa forma de gobierno, o por inculcar principios inconsistentes con el republicanismo, la primera asamblea que se reunió tras el establecimiento de la república nombró un comité para revisar todo el código, reducirlo a una forma y volumen adecuados, y presentarlo ante la asamblea.
Este trabajo ha sido ejecutado por tres caballeros y presentado; pero probablemente no se abordará hasta que el restablecimiento de la paz le deje al poder legislativo el tiempo libre necesario para llevar a cabo semejante labor.
El plan de la revisión fue el siguiente. El derecho común de Inglaterra, por el que se entiende aquella parte de la ley inglesa que era anterior a la