aplazar sus respectivos tribunales.
Se les permitirá por el presente a cada uno por año, pagaderos trimestralmente de [ 420 J cualquier fondo que se halle en el tesoro público.
Sus salarios, sin embargo, podrán ser aumentados o disminuidos, de tiempo en tiempo, a discreción de la legislatura, con tal de que dicho aumento o disminución no sea hecho de ningún modo o manera, para afectar, ni entonces, ni en ningún tiempo futuro, a ninguno de aquellos que se hallen entonces efectivamente en funciones.
Al final de cada trimestre su salario será dividido en porciones iguales por el número de días en los cuales, durante ese trimestre, sus respectivos tribunales se reunieron, o debieron haberse reunido, y una de estas porciones será retenida a cada miembro por cada uno de dichos días en que, sin causa considerada buena por su tribunal, faltó a la asistencia, o se marchó antes del aplazamiento sin el permiso de este.