Pero si de la constitución del gobierno romano resultó para su senado la facultad de someter todos sus derechos a la voluntad de un solo hombre, ¿se sigue de ahí que la asamblea de Virginia tenga la misma autoridad? ¿Qué cláusula en nuestra constitución ha sustituido la de Roma, a manera de disposición residual, para todos los casos no previstos de otro modo? O si pueden recurrir ad libitum a cualquier otra forma de gobierno en busca de precedentes que nos gobiernen, ¿para qué opresión no podrá hallarse un precedente en este mundo del omnium hominum in omnia? —Buscando los fundamentos de esta proposición, no encuentro ninguno que pueda ostentar visos de derecho o razón, sino el defecto antes desarrollado: que al no haber barrera entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, la legislatura puede apoderarse del todo; que, habiéndose apoderado de él y poseyendo el derecho de fijar su propio quórum, pueden reducir ese quórum a uno, a quien pueden llamar presidente, orador, dictador o con cualquier otro nombre que les plazca—. Nuestra situación es en verdad peligrosa, y espero que mis compatriotas se den cuenta de ello y apliquen, en el momento oportuno, el remedio adecuado;
el cual es una convención para fijar la constitución, para enmendar sus defectos, para atar las diversas ramas del gobierno mediante ciertas leyes que, cuando las trasgredan, sus actos se vuelvan nulos; para hacer innecesario un llamado al pueblo, o en otras palabras una rebelión, ante cada infracción de sus derechos, bajo el peligro de que su aquiescencia sea interpretada como una intención de renunciar a dichos derechos.