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nydus/Notes on the State of VirginiaPublic
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II.

hombre a sufragar contribuciones de dinero para la propagación de opiniones que no cree es pecaminoso y tiránico; de que incluso el forzarle a mantener a este o aquel maestro de su propia persuasión religiosa le priva de la apacible libertad de dar sus contribuciones al pastor particular cuyas costumbres quisiera tomar como modelo y cuyos poderes siente más persuasivos hacia la rectitud, y sustrae al ministerio aquellas recompensas temporales que, procediendo de una aprobación de su conducta personal, son un estímulo adicional para los trabajos diligentes e incesantes por la instrucción de la humanidad; de que nuestros derechos civiles no tienen dependencia alguna de nuestras opiniones religiosas, más que nuestras opiniones en física o geometría; de que, por tanto, proscribir a cualquier ciudadano como indigno de la confianza pública imponiéndole la incapacidad de ser llamado a cargos de confianza y emolumento, a menos que profese o renuncie a esta o aquella opinión religiosa, es privarle injuriosamente de aquellos privilegios y ventajas a los que, en común con sus conciudadanos, tiene un derecho natural;

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