secretario de la Cámara de Delegados, o reclamables por este, para ser archivados en su oficina como registro.
Un proyecto de ley rechazado por consejo del Consejo de Revisión podrá ser propuesto nuevamente, durante la misma sesión de la asamblea, con las alteraciones que lo hagan conforme a dicho consejo.
Los miembros del dicho Consejo de Re- visión serán nombrados de tiempo en tiempo por la junta o tribunal del que res- pectivamente formen parte. Dos de los miembros del poder ejecutivo y dos del judicial serán nece- [ 4^6 ] sarios para actuar: y para prevenir los inconvenientes de la inasistencia, las juntas y tribunales podrán, en cualquier momento, designar a todos, o a tantos como deseen, de sus miembros, en el orden particular en el que prefieran que el deber de asistencia recaiga de los miembros precedentes a los subsiguientes, en caso de que los precedentes falten a la asistencia. Recibirán adicionalmente por sus servicios en este consejo la misma asignación que tienen los miembros de la asamblea.
La confederación se hace parte de esta constitución, sujeta a tales futuras alteraciones como fueren acordadas por la legislatura de este estado, y por todos los demás estados confederados.
Los delegados al Congreso serán cinco en número; cualesquiera tres de ellos, y no menos, podrán constituir una representación. Serán nombrados por votación conjunta de ambas cámaras de la Asamblea por un periodo que no exceda de un año, con la condición de poder ser revocados, dentro de dicho periodo, por voto conjunto de ambas cámaras mencionadas. Podrán al mismo tiempo [ 427 ] ser miembros de los departamentos legislativo o judicial, pero no del ejecutivo.
Los beneficios del recurso ( writ ) de Habeas Corpus se harán extensivos, por parte de la legislatura, a toda persona dentro de este estado, y sin cargo alguno, y serán facilitados de tal manera que ninguna persona pueda ser detenida en prisión por más de diez días después de haber