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nydus/Notes on the State of VirginiaPublic
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II.

Los miembros, durante su asistencia a la asamblea general, y por tanto tiempo antes y después como fuere necesario para viajar hacia la misma y desde ella, gozarán de privilegio contra todo apremio personal y agresión, y no tendrán ningún otro privilegio en absoluto. Recibirán [ 410 ] durante dicho tiempo, un salario diario en oro o plata, equivalente al valor de dos bushels de trigo. Este valor se considerará de un dólar por bushel hasta el año 1790, en el cual, y en cada décimo año posterior, el tribunal general, en sus primeras sesiones del año, hará que se convoque a un jurado especial, compuesto por los comerciantes y agricultores más respetables, para que declare cuál habrá sido el valor promedio del trigo durante los diez años últimos; cuyo valor promedio será la medida del salario para los diez años subsiguientes.

De esta asamblea general, el tesorero, el fiscal general, el registrador, los ministros del evangelio, los oficiales de los ejércitos regulares de este estado, o de los Estados Unidos, las personas que reciban salarios o emolumentos de cualquier poder extraño a nuestra confederación, aquellos que no sean residentes en el condado para el cual son elegidos delegados, o en los distritos para los cuales son elegidos senadores, aquellos que no estén calificados como electores, las personas que hayan cometido traición, felonía u otro delito semejante que las sujete a castigo infame, o que hayan sido convictas por el debido proceso de ley por soborno o corrupción en el empeño de procurar una elección para la dicha asamblea, serán incapaces de ser miembros. Todos los demás, no excluidos por el presente en otra parte, que puedan elegir, serán capaces de ser elegidos para la misma.

Cualquier miembro de dicha asamblea que acepte cualquier cargo remunerado en este Estado, o en los Estados Unidos, o en cualquiera de ellos, por ello vacará su escaño, pero podrá ser reelegido.

Las vacantes ocasionadas por tales descalificaciones, por muerte o de otro modo, serán cubiertas por los electores, mediante un decreto del presidente de la cámara respectiva.

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