enviar a la asamblea general, cuyas elecciones se celebrarán, y los mandamientos se devolverán, según lo hayan provisto las leyes en el caso de elecciones de delegados de la asamblea, mutatis mutandis, y dichos delegados se reunirán en el lugar habitual de celebración de asambleas, tres meses después de la fecha de dichos mandamientos, y se reconocerá que tienen iguales poderes que esta presente convención. Dichos mandamientos estarán firmados por todos los miembros que los aprueben.
Para introducir este gobierno, se toma la siguiente disposición especial y temporal.
Esta convención estando autorizada únicamente para enmendar aquellas leyes que constituían la forma de gobierno, no se puede suponer que haya tenido lugar una disolución general de todo el sistema de leyes; sino que todas las leyes vigentes en el momento de la reunión de esta convención, [ 4^9 ] y que no sean incompatibles con esta constitución, permanecen en pleno vigor, sujetas a las modificaciones de la legislatura ordinaria.