de obtener sus plenos derechos constitucionales”.
Que el lector advierta que la única vez que se toca la nota religiosa en esta serie de estudios sobre la actividad judía internacional, es tocada por los judíos.
Los no judíos honestos se han quedado perplejos ante la acusación judía de que cualquier escrutinio de la acción judía constituye una “persecución religiosa”, incluso cuando nunca se ha pensado ni mencionado la religión. La explicación no es difícil de hallar.
En la cita anterior, la nota religiosa se toca de inmediato: los “plenos derechos constitucionales” de los judíos exigen que llevemos a cabo “la secularización completa de las instituciones públicas del país”.
Eso vale la pena pensarlo. Pero para continuar la cita:
“El artículo del juez Brewer en el que afirma que este es un país cristiano ha sido cuestionado más de una