su mayor parte».6
Eduardo VI: Un estatuto del primer año de su reinado, 1547, decreta que si alguien se niega a trabajar, será condenado como esclavo de la persona que lo haya denunciado como holgazán. El amo alimentará a su esclavo con pan y agua, caldo ralo y los despojos de carne que tenga a bien. Tiene derecho a obligarlo a realizar cualquier trabajo, por repugnante que sea, mediante latigazos y cadenas.
Si el esclavo está ausente quince días, es condenado a esclavitud de por vida y se le marcará a hierro en la frente o en la espalda con la letra S; si huye tres veces, será ejecutado como criminal. El amo puede venderlo, legarlo, alquilarlo como esclavo, exactamente igual que cualquier otro bien mueble o ganado.
Si los esclavos intentan algo contra los amos, también deben ser ejecutados. Los jueces de paz, previo aviso, deben dar caza a dichos bribones.