X. procede, digamos, de una familia en la que existe una persistente tara de epilepsia o locura. X. es un miembro de la sociedad normal, útil y concienzudo. Hablar de segregar a un individuo así sería imprudente. Pero X. ha reflexionado sobre la herencia y la eugenesia, y decide que él, o ella, se abstendrá de casarse para evitar transmitir la tara familiar a otra generación.
Aquí tenemos, de hecho, una restricción no coercitiva de la reproducción. ¿Qué diremos de la acción de X. al permanecer célibe?, ¿es sabia o insensata? ¿Debe ser alentada o condenada?
Es quizá el problema más delicado que la eugenesia aplicada plantea. Es uno singularmente personal, y el extraño que aconseja en tal caso asume una gran responsabilidad, no solo en lo que respecta al bienestar futuro de la raza, sino a la felicidad individual de X. No podemos aceptar la generalización tajante que a veces se hace de que «La fuerza debe casarse con la debilidad y la debilidad con la fuerza». Tampoco podemos aferrarnos al ideal, que creemos utópico, de que «La fuerza solo debe casarse con la fuerza». Hay casos en los que tales generalidades brillantes son fútiles; en los que la raza y el individuo saldrían ganando con un matrimonio que produjera hijos con la mancha familiar, pero ya sea latente o no en un grado lo suficientemente grave como para contrarrestar su valor. El individuo debe decidir por sí mismo con especial referencia al rasgo en cuestión y a sus otras cualidades compensatorias; pero debería al menos contar con el