Un padre y una madre dieron un paso al frente y dijeron que se habían visto obligados a vender a su hijo, un niñito llamado F, por 1.000 barras para poder pagar su parte de la multa. Una viuda se acercó y declaró que se había visto obligada, para poder pagar su parte de la multa, a vender a su hija G, una niñita que, a juzgar por su descripción, tendría unos diez años de edad. Había sido vendida a un hombre en Y——, cuyo nombre fue revelado, por 1.000 barras, las cuales se habían destinado entonces a completar la multa».
Los nativos tenían el espíritu quebrantado por el trato recibido:
“Uno de ellos —un hombre fuerte, y por cierto de aspecto espléndido— se vino abajo y lloró, diciendo que sus vidas no les servían de nada, y que no conocían ningún medio de escapar a los problemas que se acumulaban a su alrededor. Yo solo pude asegurar a estas personas que su camino obvio para obtener alivio era recurrir a sus propias autoridades constituídas, y que si sus circunstancias eran comprendidas claramente por los responsables de estas multas, confiaba y creía que llegaría alguna satisfacción”.
Estas multas, hay que añadir, eran totalmente ilegales. Era el funcionario, no los pobres y acosados nativos, quien había infringido la ley.
“Estas multas, debe tenerse en cuenta, se imponen ilegalmente; no son «multas de Tribunal»; no se pronuncian tras ninguna vista judicial, ni por ningún delito probado contra la ley, sino que se recaudan de forma totalmente arbitraria según el capricho o la mala voluntad de los oficiales ejecutivos del distrito, y su cobro, así como su imposición, implica continuas infracciones de las leyes congoleñas.
Además, no figuran en la cuenta de ingresos públicos de los «Presupuestos» del Congo; no se ingresan en el erario público del país, sino que se gastan en las necesidades de la estación o campamento militar del oficial que las impone, según le parece bien a dicho funcionario.”