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nydus/The Crime of the CongoPublic
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II. El desarrollo del Estado del Congo

condición de que recolecten el producto en beneficio exclusivo del

El capitán Le Marinel, un poco más tarde, es aún más explícito:

«He decidido —dice— aplicar rigurosamente los derechos del Estado sobre su dominio y, en consecuencia, no puedo permitir que los indígenas conviertan en su propio beneficio, o vendan a otros, ninguna parte del caucho o del marfil que constituyen los frutos del dominio. Los comerciantes que compren, o intenten comprar, dichos frutos de este dominio a los indígenas —frutos que el Estado solo autoriza a los indígenas a recolectar bajo la condición de que le sean entregados— se hacen culpables, en mi opinión, de receptación de mercancías robadas, y los denunciaré ante las autoridades judiciales para que se inicien acciones legales contra ellos».

Este último edicto fue en el distrito de Bangala, pero fue seguido inmediatamente por otro del distrito de Equateur, que está más asentado, lo que demuestra que la estricta adopción del sistema era universal.

En mayo de 1892, el teniente Lemaire proclama:

“Considerando que no se ha concedido ninguna concesión para recolectar caucho en los dominios del Estado dentro de este distrito, (1) los indígenas solo pueden recolectar caucho con la condición de vendérselo al Estado; (2) toda persona o personas o embarcaciones que tengan en su posesión, o a bordo, más de un kilogramo de caucho se les levantará un procès-verbal; y el buque podrá ser confiscado sin perjuicio de cualquier procedimiento posterior”.

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