Codal
nydus/The Crime of the CongoPublic
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II. El desarrollo del Estado del Congo

podía venderlo directamente por sí

Así, a los dos años de la creación del Estado por el Tratado de Berlín, este había confiscado con una mano todo el patrimonio de aquellos nativos por cuya «ventaja moral y material» tanto se había desvivido, y con la otra había rasgado aquella cláusula del tratado por la cual se prohibían los monopolios y se garantizaban derechos comerciales iguales para todos.

¡Qué ciegas estuvieron las Potencias al no ver qué clase de criatura habían creado, y qué cortas de miras al no tomar medidas urgentes en aquellos primeros días para hacerle desandar el camino y hallar de nuevo la senda de la lealtad y la justicia!

Una palabra firme, un acto severo en aquel momento ante esta flagrante violación de los acuerdos internacionales, habría salvado a toda el África Central del horror que se ha abatido sobre ella, habría resguardado a Bélgica de una deshonra duradera y se habría ahorrado a Europa una cuestión que ya, según me parece, ha mermado la talla moral de todas las naciones, y cuyo final aún está por llegar.

Habiendo tomado posesión de la tierra y de sus productos, el siguiente paso fue conseguir mano de obra con la que dichos productos pudieran ser recolectados con seguridad. El primer paso definitivo en esta dirección se dio en el año 1888, cuando, con esa odiosa hipocresía que ha sido el toque final en tantas de estas transacciones, se promulgó una ley que en el Bulletin Officiel se describía como destinada a la «Protección especial del negro».

Es evidente que la verdadera protección del negro en asuntos comerciales consistía en ofrecerle una paga tal que le induciera a realizar una jornada de trabajo, y en dejarle elegir su propio empleo, como se hace con los cafriños de Sudáfrica o cualquier otra población nativa. Esta ley tenía un fin muy diferente.

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