alimentado por los nativos, y la dificultad que esto les causa, con sus limitadas plantaciones, para encontrar los medios con los que alimentarse a sí mismos. Ni siquiera la leña para los vapores del Estado se paga, sino que se confisca como impuesto. Tales exigencias «obligan a los nativos de las inmediaciones de las estaciones, en ciertos casos, a un trabajo casi continuo», una nueva admisión de condiciones de esclavitud. El Informe describe el resultado del impuesto sobre el caucho en los siguientes términos:
“Esta circunstancia [el agotamiento del caucho] explica la repugnancia del nativo por el trabajo del caucho, el cual en sí mismo no es particularmente penoso. En LA MAYORÍA DE LOS CASOS el nativo debe caminar una o dos jornadas CADA QUINCENA, hasta que llega a aquella parte del bosque donde las vides de caucho se pueden encontrar con cierto grado de abundancia.
Allí el recolector pasa una serie de días en una existencia miserable. Tiene que construirse un refugio improvisado, el cual no puede, obviamente, reemplazar su choza. No tiene la comida a la que está acostumbrado. Se encuentra privado de su mujer, expuesto a las inclemencias del tiempo y a los ataques de las fieras.
Una vez que ha recolectado el caucho debe llevarlo a la estación del Estado o a la de la Compañía, y solo entonces puede regresar a su aldea, donde apenas puede permanecer por más de dos o tres días, porque la siguiente exigencia ya está sobre él... Apenas es necesario añadir que este estado de cosas es UNA VIOLACIÓN FLAGRANTE DE LA LEY DE LAS CUARENTA HORAS”.
El Informe aborda finalmente la cuestión de las penas impuestas por el Estado. Estas las enumera como «la toma de rehenes, el encarcelamiento de los jefes, el establecimiento de centinelas o capitas, multas y expediciones militares», siendo estas últimas un eufemismo para masacres a sangre fría. Continúa: