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nydus/Politics: A Treatise on GovernmentPublic
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CAPÍTULO XV

primera un poder democrático y la segunda uno oligárquico. Y, de hecho, el [1300a] poder del senado se pierde en aquellas democracias en las que el pueblo, reunido en una sola asamblea pública, toma todos los asuntos en sus propias manos; y esto suele suceder o bien cuando la comunidad en general goza de desahogo económico, o cuando se les paga por su asistencia, pues entonces tienen tiempo libre para reunirse a menudo y decidir todo por sí mismos. Un magistrado cuya función sea vigilar las costumbres de los jóvenes o de las mujeres, o que desempeñe cualquier cargo similar a este, se encuentra en una aristocracia, pero no en una democracia, pues ¿quién puede prohibir a las esposas de los pobres aparecer en público? Tampoco se halla tal magistrado en una oligarquía, ya que las mujeres allí son demasiado delicadas para soportar el control. Y baste con esto sobre este tema. Esforcémonos por tratar extensamente sobre el establecimiento de los magistrados, comenzando desde los primeros principios. Ahora bien, estos difieren entre sí de tres maneras, de cuya combinación surgen todas las variedades imaginables. La primera de estas diferencias radica en quiénes nombran a los magistrados; la segunda consiste en quiénes son los nombrados; la tercera, en el modo de nombramiento. Y cada una de estas tres difiere de tres maneras: pues o bien todos los ciudadanos pueden nombrar conjuntamente, o algunos de entre todo su cuerpo, o algunos de entre un orden particular dentro de este, según la fortuna, el linaje, la virtud u otra regla (como en Mégara, donde el derecho de elección correspondía a quienes habían regresado juntos a su patria y se habían reinstalado por la fuerza de las armas), y esto ya sea por votación o por sorteo. Asimismo, estos diversos modos pueden combinarse de forma diferente, de modo que algunos magistrados sean elegidos por una parte de la comunidad y otros por el total; unos de entre una parte, otros de entre el

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