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nydus/The Theory of Business EnterprisePublic
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Negocios en el derecho y la política

de la cual las nociones de sentido común del vulgo se derivan en buena parte, ya no está en plena concordancia con las concepciones de los derechos naturales legadas desde el siglo XVIII. En otras palabras, las concepciones de los derechos naturales sobre las que descansa el common law encarnan una formulación técnicamente competente de los pronunciamientos de ese cuerpo de sentido común que fue inculcado por la disciplina de la vida cotidiana en el siglo XVIII, antes del advenimiento de la situación actual; mientras que la disciplina de la vida cotidiana bajo la actual situación tecnológica y de negocios inculca un cuerpo de puntos de vista de sentido común algo discordantes con las nociones recibidas de los derechos naturales.

Al parecer, existe cierta divergencia entre las nociones recibidas al respecto y los pronunciamientos del sentido común moderno. La divergencia no está bien definida ni es coherente. La actitud moderna ante cuestiones del tipo implicado es vaga, principalmente negativa o crítica, y aparentemente fluctuante; pero, después de todo, se observa cierta divergencia persistente, que incluso puede decirse que tiene un carácter sistemático, hasta cierto punto. Esta se orienta hacia un repudio o desconfianza (parcial y vacilante) de la metafísica del libre contrato, e incluso de la libertad natural en general. Esta incertidumbre de lealtad hacia los fundamentos recibidos de la ley y el orden prevalece y la dignidad. El mercantilismo moderno bajo el régimen constitucional, por otra parte, ve en el príncipe o en el gobierno un medio para alcanzar el fin de la ganancia comercial. Con la transición al régimen y a los métodos constitucionales, la discreción y la autonomía en este asunto pasaron de las manos del príncipe a las de los hombres de negocios, y los intereses de los hombres de negocios han superpuesto a los de la corona.

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