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IV. De los límites de la autoridad de la sociedad sobre el individuo

De los límites de la autoridad de la sociedad sobre el individuo

¿Cuál es, entonces, el límite legítimo de la soberanía del individuo sobre sí mismo?

¿Dónde empieza la autoridad de la sociedad?

¿Qué parte de la vida humana debe asignarse a la individualidad y qué parte a la sociedad?

Cada cual recibirá su porción adecuada, si cada uno tiene aquello que más particularmente le concierne. A la individualidad debe pertenecer la parte de la vida en la que es principalmente el individuo el que está interesado; a la sociedad, la parte que interesa principalmente a la sociedad.

Aunque la sociedad no está fundada en un contrato, y aunque ningún buen propósito se cumple inventando un contrato para deducir de él las obligaciones sociales, todo aquel que recibe la protección de la sociedad debe una retribución por el beneficio, y el hecho de vivir en sociedad hace indispensable que cada cual esté obligado a observar una cierta línea de conducta hacia los demás. Esta conducta consiste, primero, en no lesionar los intereses de los demás; o más bien ciertos intereses que, ya sea por disposición legal expresa o por

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