tales cuestiones sólo se les exige que juzquen sus propios intereses, la manera en que un determinado modo de conducta, si se permite practicarlo, les afectaría a ellos mismos. Pero la opinión de una mayoría semejante, impuesta como ley a la minoría en cuestiones de conducta personal, tiene tantas probabilidades de ser errónea como acertada; pues en estos casos la opinión pública significa, en el mejor de los casos, la opinión de algunas personas sobre lo que es bueno o malo para los demás; mientras que muy a menudo ni siquiera significa eso, ya que el público, con la más perfecta indiferencia, pasa por alto el placer o la conveniencia de aquellos cuya conducta censura y considera únicamente su propia preferencia. Hay muchos que consideran una ofensa hacia sí mismos cualquier conducta que les desagrada, y se indignan ante ella como un ultraje a sus sentimientos; como aquel fanático religioso al que, al ser acusado de despreciar los sentimientos religiosos de los demás, se le ha oído replicar que ellos desprecian los suyos al persistir en su abominable culto o credo. Pero no hay paridad entre el sentimiento de una persona hacia su propia opinión y el sentimiento de otra que se siente ofendida porque la mantenga; ni más que entre el deseo de un ladrón de tomar una bolsa y el deseo del legítimo dueño de conservarla. Y el gusto de una persona es un asunto tan exclusivamente suyo como su opinión o su bolsa. A cualquiera le resulta fácil imaginar un público ideal que no perturbe la libertad y la elección de los individuos en todos los asuntos inciertos, y que sólo les exija abstenerse de aquellos modos de conducta que la experiencia universal ha condenado. ¿Pero dónde se ha visto un público que imponga semejante límite a su censura? ¿O cuándo se preocupa el público por la experiencia universal? En sus injerencias en la conducta personal, rara vez piensa en otra cosa que no sea la enormidad de actuar o sentir de manera distinta a él mismo;
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IV. De los límites de la autoridad de la sociedad sobre el individuo
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