Uno de estos ejemplos, el de la venta de venenos, plantea una nueva cuestión: los límites propios de lo que puede llamarse funciones de policía; hasta qué punto se puede invadir legítimamente la libertad para la prevención de delitos o accidentes. Es una de las funciones indiscutibles del gobierno tomar precauciones contra el delito antes de que haya sido cometido, así como detectarlo y castigarlo después. La función preventiva del gobierno, sin embargo, es mucho más susceptible de ser abusada, en perjuicio de la libertad, que la función punitiva; pues difícilmente hay alguna parte de la libertad legítima de acción de un ser humano que no admita ser presentada, y además con justicia, como un aumento de las facilidades para alguna forma u otra de fechoría. No obstante, si una autoridad pública, o incluso un particular, ve a alguien preparándose evidentemente para cometer un delito, no está obligado a mirar inactivo hasta que el delito sea cometido, sino que puede intervenir para impedirlo. Si los venenos nunca se comprasen o usasen con ningún otro propósito que no fuera la comisión de un asesinato, sería correcto prohibir su fabricación y venta. Sin embargo, pueden ser necesarios no solo para propósitos inocentes sino también útiles, y no se pueden imponer restricciones en un caso sin que operen en el otro. A su vez, es una función propia de la autoridad pública guardarse de los accidentes. Si un oficial público o cualquier otra persona viese a alguien intentando cruzar un puente que se hubiera comprobado que no es seguro, y no hubiera tiempo para advertirle de su peligro, podrían sujetarle y hacerle retroceder, sin ninguna vulneración real de su libertad; porque la libertad consiste en hacer lo que uno desea, y él no desea caer al río. No obstante, cuando no hay certeza, sino solo peligro de daño, nadie excepto la persona misma puede juzgar la suficiencia del motivo que pueda impulsarle a incurrir en el riesgo: en este caso, por tanto (a menos que sea un niño, o esté delirando, o en algún estado de excitación o absorción incompatible con el pleno uso de la facultad reflexiva), debería, según creo, ser únicamente advertido del peligro; no impedido por la fuerza de exponerse a él. Consideraciones similares, aplicadas a una cuestión como
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V. Aplicaciones
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