Las objeciones a la intervención del gobierno, cuando no es de tal índole que suponga una violación de la libertad, pueden ser de tres tipos.
La primera es, cuando es probable que el asunto de que se trate sea mejor realizado por los individuos que por el gobierno.
Hablando en general, no hay nadie tan apto para dirigir un negocio, o para determinar cómo o por quién debe ser dirigido, como aquellos que están personalmente interesados en él.
Este principio condena las injerencias, antaño tan comunes, de la legislatura o de los funcionarios del gobierno en los procesos ordinarios de la industria.
Pero esta parte del tema ha sido suficientemente desarrollada por los economistas políticos, y no está relacionada de manera particular con los principios de este Ensayo.
La segunda objeción guarda mayor relación con nuestro tema. En muchos casos, aunque los individuos no hagan una cosa determinada tan bien, por término medio, como los funcionarios del gobierno, es sin embargo deseable que la hagan ellos en lugar del gobierno, como medio para su propia educación mental: un modo de fortalecer sus facultades activas, ejercitar su juicio y darles un conocimiento familiar de los asuntos que de este modo se les deja manejar. Esta es una de las principales recomendaciones —aunque no la única— del juicio por jurados (en causas no políticas); de las instituciones locales y municipales libres y populares; y de la dirección de empresas industriales y filantrópicas por parte de asociaciones voluntarias. No se