En todas las cosas que se refieren a las relaciones externas del individuo, este es de jure responsable ante aquellos cuyos intereses están afectados, y si es necesario, ante la sociedad como protectora de estos.
A menudo hay buenas razones para no exigirle tal responsabilidad; pero estas razones deben surgir de las conveniencias especiales del caso:
- bien porque es un tipo de caso en el que, por lo general, es probable que actúe mejor cuando se le deja a su propio arbitrio que cuando se le controla de cualquier manera en que la sociedad tenga el poder de controlarlo;
- o bien porque el intento de ejercer control produciría otros males, mayores que aquellos que prevendría.
Cuando razones de este tipo impiden hacer efectiva la responsabilidad, la conciencia del propio agente debe ocupar el tribunal vacante y proteger aquellos intereses ajenos que carecen de protección externa; juzgándose a sí mismo con tanta mayor rigidez cuanto que el caso no admite que se le haga rendir cuentas ante el juicio de sus semejantes.
Pero hay una esfera de acción en la que la sociedad, a diferencia del individuo, tiene un interés, si acaso, puramente indirecto; la cual comprende toda esa porción de la vida y de la conducta de una persona que afecta solo a ella misma, o que, si también afecta a los demás, lo hace tan solo con el consentimiento y la participación libres, voluntarios y sin engaño de estos.
Cuando digo que afecta solo a él mismo, me refiero de manera directa y en primera instancia: pues todo lo que afecta a un individuo puede afectar a otros a través de él; y la objeción que pueda fundarse en esta contingencia será considerada más adelante.
Esta es, por tanto, la región propia de la libertad humana.