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nydus/On LibertyPublic
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V. Aplicaciones

proveerse en otra parte. Esta es la llamada doctrina del Libre Comercio, que descansa en fundamentos diferentes, aunque igualmente sólidos, que el principio de la libertad individual afirmado en este Ensayo. Las restricciones al comercio, o a la producción con fines comerciales, son en verdad coacciones; y toda coacción, en tanto que coacción, es un mal: pero las coacciones en cuestión afectan únicamente a esa parte de la conducta que la sociedad es competente para coaccionar, y son erróneas únicamente porque en realidad no producen los resultados que se desea producir con ellas. Como el principio de la libertad individual no está implicado en la doctrina del Libre Comercio, tampoco lo está en la mayoría de las cuestiones que surgen respecto a los límites de dicha doctrina: como por ejemplo, qué grado de control público es admisible para la prevención del fraude mediante adulteración; hasta qué punto deben imponerse a los empleadores precauciones sanitarias, o medidas para proteger a los obreros empleados en ocupaciones peligrosas. Tales cuestiones implican consideraciones de libertad solo en la medida en que dejar a las personas a su libre albedrío es siempre mejor, caeteris paribus, que controlarlas; pero que puedan ser legítimamente controladas para estos fines es, en principio, innegable. Por otra parte, hay cuestiones relativas a la intervención en el comercio que son esencialmente cuestiones de libertad; tales como la Ley de Maine, ya mencionada; la prohibición de la importación de opio en China; la restricción de la venta de venenos; en suma, todos los casos en que el objeto de la intervención es hacer imposible o difícil la obtención de un determinado producto. Estas intervenciones son objetables, no por constituir infracciones de la libertad del productor o del vendedor, sino de la del comprador.

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