Es conveniente declarar que prescindo de cualquier ventaja que mi argumento pudiera derivar de la idea de un derecho abstracto, considerado como algo independiente de la utilidad. Considero la utilidad como el recurso último en todas las cuestiones éticas; pero debe ser la utilidad en el sentido más amplio, fundamentada en los intereses permanentes del hombre como ser progresivo.
Esos intereses, sostengo, autorizan la sujeción de la espontaneidad individual al control externo únicamente respecto de aquellas acciones de cada uno que conciernen a los intereses de otras personas.
Si alguien comete un acto perjudicial para los demás, existe una presunción prima facie de castigarlo, por ley o, cuando las sanciones legales no son aplicables con seguridad, mediante la desaprobación general. También hay muchos actos positivos en beneficio de los demás que se le puede obligar legítimamente a realizar; tales como dar testimonio en un tribunal de justicia, sufragar su parte justa en la defensa común o