Asimismo, en el caso frecuente de un hombre que causa dolor a su familia por la adicción a los malos hábitos, merece reproche por su falta de afecto o de ingratitud; pero lo mismo puede decirse si cultiva hábitos que no son en sí mismos viciosos, siempre que resulten dolorosos para aquellos con quienes pasa su vida, o que por lazos personales dependan de él para su bienestar. Quienquiera que falte a la consideración que generalmente se debe a los intereses y sentimientos de los demás —al no verse compelido por algún deber más imperativo o justificado por una preferencia propia admisible—, es objeto de reprobación moral por dicha falta, pero no por la causa de la misma, ni por los errores, meramente personales, que puedan haber conducido a ella remotamente. Del mismo modo, cuando una persona se incapacita, mediante una conducta puramente personal, para el cumplimiento de algún deber determinado que le incumbe hacia el público, es culpable de una ofensa social. Nadie debe ser castigado simplemente por estar borracho; pero un soldado o un policía deben ser castigados por estar borrachos en el servicio. En suma, siempre que haya un daño determinado, o un riesgo determinado de daño, ya sea para un individuo o para el público, el caso sale de la esfera de la libertad y se sitúa en la de la moralidad o de la ley.
Pero en lo que respecta al perjuicio meramente contingente, o que podríamos llamar constructivo, que una persona causa a la sociedad mediante una conducta que ni viola ningún deber específico hacia el público ni ocasiona un daño perceptible a ningún individuo identificable excepto a sí misma, el inconveniente es uno que la sociedad puede permitirse soportar en aras del bien mayor de la libertad humana.