Los que están del lado de las opiniones recibidas nunca dejan de sacar todo el partido posible a este pretexto; no los veis tratando la cuestión de la utilidad como si pudiera abstraerse por completo de la de la verdad: por el contrario, es, sobre todo, porque su doctrina es «la verdad», por lo que el conocimiento o la creencia en ella se considera tan indispensable.
No puede haber una discusión justa sobre la cuestión de la utilidad cuando un argumento tan vital puede emplearse de un lado, pero no del otro. Y, de hecho, cuando la ley o el sentimiento público no permiten que se dispute la verdad de una opinión, se muestran igual de poco tolerantes ante la negación de su utilidad. Lo máximo que permiten es una atenuación de su absoluta necesidad, o de la culpabilidad positiva de rechazarla.
Para ilustrar más plenamente lo nocivo que resulta negar audiencia a las opiniones porque nosotros, en nuestro propio juicio, las hayamos condenado, será conveniente circunscribir la discusión a un caso concreto; y elijo, con preferencia, aquellos casos que me son menos favorables —aquellos en los que el argumento contra la libertad de opinión, tanto por motivos de verdad como de utilidad, se considera el más fuerte. Supongamos que las opiniones impugnadas son la creencia en Dios y en una vida futura, o cualquiera de las doctrinas de la moralidad comúnmente aceptadas. Librar la batalla en un terreno así otorga una gran ventaja a un oponente desleal; puesto que no dejará de decir (y muchos que no tienen deseo de ser desleales se lo dirán a sí mismos): ¿Son estas las doctrinas que no consideráis suficientemente ciertas como para ser tomadas bajo la protección de la ley? ¿Es la creencia en un Dios una de aquellas opiniones cuya absoluta certeza consideráis una muestra de infalibilidad?