la venta de veninos, pueden permitirnos decidir cuáles entre los modos posibles de regulación son o no contrarios a los principios. Dicha precaución, por ejemplo, como la de etiquetar la droga con alguna palabra que exprese su carácter peligroso, puede ser impuesta sin violación de la libertad: el comprador no puede desear no saber que la cosa que posee tiene cualidades venenosas. Pero exigir en todos los casos el certificado de un médico haría que fuese a veces imposible, y siempre costoso, obtener el artículo para usos legítimos. El único modo aparente para mí en que se pueden poner dificultades en el camino del delito cometido a través de este medio, sin ninguna vulneración, digna de tenerse en cuenta, de la libertad de aquellos que desean la sustancia venenosa para otros propósitos, consiste en proveer lo que, en el lenguaje acertado de Bentham, se denomina «prueba preconstituida». Esta disposición es familiar para todos en el caso de los contratos. Es habitual y correcto que la ley, cuando se celebra un contrato, exija como condición para su cumplimiento forzoso que se observen ciertas formalidades, tales como firmas, atestación de testigos y similares, con el fin de que, en caso de disputa posterior, pueda haber pruebas que demuestren que el contrato se celebró realmente y que no había nada en las circunstancias que lo invalidara legalmente; siendo el efecto el de interponer grandes obstáculos en el camino de los contratos ficticios, o contratos hechos en circunstancias que, de ser conocidas, destruirían su validez. Se podrían imponer precauciones de naturaleza similar en la venta de artículos adecuados para ser instrumentos de delito. Al vendedor, por ejemplo, se le podría exigir que anotara en un registro la hora exacta de la transacción, el nombre y la dirección del comprador, la calidad y cantidad precisas vendidas; que preguntara el propósito para el que se deseaba y registrara la respuesta recibida. Cuando no hubiera prescripción médica, se podría requerir la presencia de una tercera persona, para atribuir el hecho al comprador, en caso de que posteriormente hubiera razones para creer que el artículo había sido aplicado a propósitos criminales. Tales regulaciones no constituirían en
Table of Contents
V. Aplicaciones
177