Aplicaciones
Los principios afirmados en estas páginas deben ser admitidos de un modo más general como base para la discusión de los detalles, antes de que pueda intentarse con alguna perspectiva de éxito una aplicación consecuente de los mismos a todos los diversos departamentos del gobierno y de la moral.
Las pocas observaciones que me propongo hacer sobre cuestiones de detalle tienen por objeto ilustrar los principios, más bien que seguirlos hasta sus consecuencias. Ofrezco, no tanto aplicaciones, como especímenes de aplicación, los cuales pueden servir para poner de manifiesto con mayor claridad el significado y los límites de las dos máximas que juntas forman la doctrina íntegra de este Ensayo, y para ayudar al juicio a mantener el equilibrio entre ambas, en los casos en que parezca dudosa la aplicabilidad de una u otra al caso concreto.
Las máximas son, primero, que el individuo no es responsable ante la sociedad de sus acciones, en tanto que estas no conciernan a los intereses de ninguna persona más que a los suyos propios.
Los consejos, la instrucción, la persuasión y el apartamiento por parte de los demás, si estos los consideran necesarios para su propio bien, son los únicos medios mediante los cuales puede la sociedad expresar justificadamente su antipatía o desaprobación hacia su conducta.
Segundo, que por aquellas acciones que sean perjudiciales para los intereses de los demás, el individuo es responsable y puede ser sometido a castigos sociales o legales, si la sociedad es de la opinión de que lo uno o lo otro es necesario para su protección.