de consumo. De ahí que sea deber del Estado considerar, al imponer impuestos, de qué bienes pueden prescindir mejor los consumidores; y a fortiori, seleccionar preferentemente aquellos cuyo uso, más allá de una cantidad muy moderada, considera positivamente perjudicial. > Por consiguiente, la imposición de impuestos a los estimulantes, hasta el límite que produzca la mayor cantidad de ingresos (suponiendo que el Estado necesite todos los ingresos que esta produce), no solo es admisible, sino que debe
La cuestión de hacer de la venta de estas mercancías un privilegio más o menos exclusivo debe responderse de diferente manera, según los fines a los que se pretenda subordinar la restricción. Todos los lugares de reunión pública exigen la vigilancia de la policía, y los de esta índole particularmente, porque las ofensas contra la sociedad son especialmente propensas a originarse allí. Por consiguiente, es conveniente limitar la facultad de vender estas mercancías (al menos para su consumo en el local) a personas de respetabilidad de conducta conocida o abalada; dictar las regulaciones relativas a las horas de apertura y cierre que sean necesarias para la vigilancia pública, y retirar la licencia si se producen repetidas alteraciones del orden público por la connivencia o la incapacidad del dueño del establecimiento, o si este se convierte en un punto de encuentro para idear y preparar delitos contra la ley. Cualquier otra restricción no me parece justificable en principio. La limitación en el número, por ejemplo, de establecimientos de cerveza y espirituosos, con el propósito expreso de hacerlos de más difícil acceso y disminuir las ocasiones de tentación, no solo expone a todos a un inconveniente debido a que hay algunos que abusarían de dicha facilidad, sino que solo es adecuada para un estado de sociedad en el que