de compasión, tal vez de aversión, pero no de ira o resentimiento; no la trataremos como a un enemigo de la sociedad: lo peor que nos consideraremos con derecho a hacer es dejarla a su solas, si no intervenimos benévolamente mostrando interés o preocupación por ella. Muy distinto es el caso si ha infringido las reglas necesarias para la protección de sus semejantes, individual o colectivamente. Las consecuencias malignas de sus actos no recaen entonces sobre ella misma, sino sobre los demás; y la sociedad, como protectora de todos sus miembros, debe tomar represalias contra ella; debe infligirle dolor con el propósito expreso de castigo, y debe cuidar de que este sea suficientemente severo. En un caso, es un infractor ante nuestro tribunal, y estamos llamados no solo a juzgarlo, sino, de una forma u otra, a ejecutar nuestra propia sentencia: en el otro caso, no nos corresponde infligirle sufrimiento alguno, salvo el que pueda derivarse incidentalmente de que usemos, en la regulación de nuestros propios asuntos, la misma libertad que le permitimos a ella en los suyos.
La distinción aquí señalada entre la parte de la vida de una persona que concierne solo a ella misma y la que concierne a los demás, muchas personas se negarán a admitirla. ¿Cómo (se podrá preguntar) puede alguna parte de la conducta de un miembro de la sociedad ser asunto indiferente para los demás miembros? Ninguna persona es un ser enteramente aislado; es imposible que alguien haga algo seria o permanentemente dañino para sí mismo sin que el perjuicio alcance al menos a sus allegados, y a menudo mucho más allá de ellos. * Si perjudica su propiedad, hace daño a quienes directa o indirectamente obtenían sustento de ella y, por lo