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nydus/Monopolies and the PeoplePublic
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X. La teoría de la competencia universal

En resumen, el mercado libre está abierto a todos; y todo hombre tiene derecho a vender allí su trabajo, su destreza o sus bienes, de cualquier clase que pueda producir, al precio que pueda conseguir. Lo mismo es aplicable al comprador. Tengo derecho a acudir al mercado libre y conseguir los bienes que cualquiera desee venderme al precio más bajo por el que esté dispuesto a desprenderse de ellos.

Una ilustración curiosa de este sentido del derecho personal son los aranceles aduaneros sobre los bienes importados. Es una prueba de este sentimiento inherente de un derecho natural el hecho de que tanto la opinión pública como la ley consideren que el contrabando es un delito mucho menos grave que el robo.

Hay una docena de personas que harían contrabando, si se vieran tentadas a ello, por cada una que robaría. Otra ilustración es la oposición mostrada a las leyes suntuarias por las mismas razones.

Se ha de decir que el hecho de que la competencia se halle en los cimientos de nuestra civilización industrial, expresado concisamente en el refrán «La competencia es el alma del negocio», ha sido conocido desde hace mucho tiempo y, hasta cierto punto, apreciado.

El derecho consuetudinario (common law), basado en las decisiones de los hombres más eminentes por su sabia perspicacia y su sano juicio, siempre ha sostenido que las asociaciones para restringir la competencia y establecer un monopolio eran contrarias al orden público (public policy), y se ha negado invariablemente la protección de la ley, ya se tratara de asociaciones de trabajadores o de industrias capitalizadas.

La creación de asociaciones obreras, de hecho, constituyó durante mucho tiempo un delito penal, tal como hemos señalado más extensamente en el capítulo dedicado a ese tema.

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