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nydus/Monopolies and the PeoplePublic
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XVI. Planes prácticos para el control de monopolios

Dos clases de valores son suficientes para una corporación honesta, y el interés público no requiere la concesión de ninguna otra clase de compañía. Acabemos también con la inicua costumbre de que una corporación posea acciones o bonos de otra. Con unas pocas reformas simples como estas llevadas a cabo, los accionistas de nuestras corporaciones tendrían alguna idea de dónde están parados y qué representan sus valores, y mostrarían cierto interés en el control de su propiedad.

Con estas reformas, en el caso de toda corporación que celebre un contrato para restringir la competencia, se exigiría que la empresa hiciese pública anualmente una declaración completa de sus ingresos, gastos y beneficios.

Todo monopolio se presentaría entonces ante el público en su verdadera posición, y todo el mundo sabría si estaba obteniendo un 50 por ciento anual sobre el capital real invertido, o solo un 5 por ciento.

Una vez hechos públicos estos hechos, si algún monopolio se aventuraba a subir su precio hasta cosechar beneficios inusuales, algunos de los mayores consumidores del producto monopolizado serían muy propensos a montar una fábrica propia para hacerle competencia.

Ha de recordarse que, bajo la ley de no discriminación, a los monopolios se les impediría congraciarse con los grandes consumidores otorgándoles precios especialmente favorables. Hoy en día es común hacer esto, ya que elimina el peligro de que estos clientes importantes se combinen para competir con el monopolio.

En resumen, las características principales del plan propuesto para el control de los monopolios en la fabricación y el comercio son las siguientes:

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