competir entre sí al ofrecer sus ventajas al público, es necesariamente pequeño. El resultado inevitable de esta condición es, primero, una intensa competencia y, después, el monopolio.
Es evidente, por lo tanto, que no hay necesidad de que el Estado interfiera con la propiedad privada de aquellos dones de la Naturaleza que están tan ampliamente distribuidos que la competencia puede actuar para la protección del público.
En cuanto a aquellos otros dones que son tan limitados en su extensión que su control se ha convertido en una cuestión de monopolio, el derecho del público a ejercer su control ya está demostrado. Si en un caso dado la urgencia es tan grande como para requerir la afirmación de este poder, es una cuestión que debe decidirse en cada caso por separado.
Se podrá objetar, con razón, que nada que no sea la propiedad real de todos los dones de la Naturaleza por parte del público se ajusta a una justicia absolutamente perfecta; pero, a decir verdad, toda obra humana realizada por manos y cerebros humanos no es más que una aproximación a la perfección.
Jamás será posible, mediante ningún agente humano, distribuir la producción de riqueza del mundo con absoluta equidad. Un escritor cuidadoso afirma:
«La opinión de que debe reconocerse el derecho de todo ser humano a su parte en los dones de la Naturaleza no carece de fundamento».
Pero mediante ningún sistema susceptible de ser llevado a la práctica pueden dividirse equitativamente estos dones entre todos los hombres. Lo que sí puede hacerse es lograr que el beneficio de estos dones se distribuya ampliamente y evitar que sean monopolizados en beneficio de unos pocos.