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nydus/Monopolies and the PeoplePublic
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XVI. Planes prácticos para el control de monopolios

Una vez que el gobierno interviene para hacer algo tan radical como fijar el precio que un monopolio debe cobrar, se vuelve en equidad responsable ante los dueños de dicho monopolio por el mantenimiento de sus ingresos procedentes del capital invertido. Si sus beneficios se han visto tan reducidos por esta acción como para perjudicar gravemente el valor de su propiedad, tienen el derecho legal de reclamar al Estado una indemnización por el daño causado. Y en casi todos los casos plantearían la reclamación de que su propiedad ha resultado dañada de este modo. Determinar el punto en el cual los precios razonables y los beneficios razonables se convierten en precios extorsivos y beneficios injustos es una tarea que requiere conocimientos especializados y el juicio más abarcador, auxiliado por las estadísticas más precisas. Imponer esta tarea a nuestros tribunales ya sobrecargados bloquearía permanentemente las ruedas de la justicia, y otorgaría al departamento judicial del gobierno una labor para cuya ejecución su maquinaria es totalmente inadecuada.

Parece evidente, por tanto, que cuando sea necesario que el Estado fije directamente los precios que han de cobrar los monopolios, debe darse un paso más radical. El monopolio debe establecerse de forma permanente, y el Estado debe participar en su control directo.

Descartando, por tanto, la acción directa del Estado para fijar los precios por inexpediente, por el momento al menos, veamos qué podemos lograr por medio de la competencia "potencial", término que usaremos para significar aquella competencia que puede establecerse en cualquier industria monopolizada si los incentivos ofrecidos son lo suficientemente grandes. Debe recordarse que hoy en día los hombres de capital y empresa están siempre atentos a cualquier oportunidad para invertir dinero y emplear su industria allí donde aporte los mayores

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