si estuviera añadiendo: «Ya pueden juzgar el valor de su testimonio por eso».
El descanso, sin embargo, no era más que figurado. Al instante comenzó la recapitulación, un recuento que, frío al principio como el álgebra, abordaba cuestiones técnicas.
“Caballeros —dijo Peacock volviéndose de nuevo hacia el jurado—, la prueba en este caso es del tipo que ustedes conocen quizá como circunstancial.
La prueba de esta naturaleza puede conducir y a menudo conduce a una conclusión más satisfactoria de la que la prueba directa puede producir. Las circunstancias no pueden mentir del mismo modo que los hechos no pueden hacerlo. A menos que recurramos a ellas, es en vano que intentemos detectar y castigar el crimen.
El crimen huye de la luz del día. Busca la oscuridad. Corteja el secreto. El asesino se mueve sigilosamente. No llama a ningún testigo para ver cómo abate a su víctima. Si esperan a un testigo presencial, le conceden la impunidad al crimen.
Es verdad, y probablemente así se lo dirá el abogado de la defensa, que hay casos en los que los inocentes han sido condenados. Sin embargo, si los hombres han sido erróneamente condenados basándose en pruebas circunstanciales, también lo han sido basándose en testimonios directos. Esa no es, sin embargo, una razón para negarse a aceptar tal testimonio.
La posibilidad de error existe por igual. Pero, ¿se niegan los hombres a actuar porque puedan equivocarse? ¿Se niega el agricultor a sembrar porque el trigo pueda marchitarse? No, caballeros. Hasta que dispongamos de medios de conocimiento que rebasen nuestras facultades actuales, debemos aceptar este tipo de prueba o conceder una inmunidad práctica al crimen”.