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nydus/Verdadera historia de los sucesos de la conquista de la Nueva-España, Tomo IPublic
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CAPÍTULO XCIII.

nos matarian, y que mirase que los corazones de los hombres son muy mudables, en especial en los indios, y que no tuviese confianza de la buena voluntad y amor que Montezuma nos muestra, porque de una hora á otra la mudaria, y cuando se le antojase darnos guerra, que con quitarnos la comida ó el agua, ó alzar cualquiera puente, que no nos podriamos valer; é que mire la gran multitud de indios que tiene de guerra en su guarda, é ¿qué podriamos nosotros hacer para ofendellos ó para defendernos? Porque todas las casas tienen en el agua; pues socorro de nuestros amigos los de Tlascala ¿por dónde han de entrar? Y pues es cosa de ponderar todo esto que le deciamos, que luego sin más dilacion prendiésemos al Montezuma si queriamos asegurar nuestras vidas, y que no se aguardase para otro dia, y que mirase que con todo el oro que nos daba Montezuma, ni el que habiamos visto en el tesoro de su padre Axayaca, ni con cuanta comida comiamos, que todo se nos hacia rejalgar en el cuerpo, é que ni de noche ni de dia no dormiamos ni reposábamos, con aqueste pensamiento; é que si otra cosa algunos de nuestros soldados ménos que esto que le deciamos sintiesen, que serian como bestias, que no tenian sentido, que se estaban al dulzor del oro, no viendo la muerte al ojo.

Y como esto oyó Cortés, dijo:

—«No creais, caballeros, que duermo ni estoy sin el mismo cuidado; que bien me lo habreis sentido; mas ¿qué poder tenemos nosotros para hacer tan grande atrevimiento como prender á tan gran señor en sus mismos palacios, teniendo sus gentes de guarda y de guerra? ¿Qué manera ó arte se puede tener en querello poner por efeto, que no apellide sus guerreros y luego nos acometan?»

Y replicaron nuestros capitanes, que fué Juan Velazquez de Leon y Diego de Ordás é Gonzalo de Sandoval y Pedro de Albarado, que con buenas palabras sacalle de su sala y traello á nuestros aposentos y decille que ha de estar preso; que si se alterare ó diere voces, que lo pagará su persona; y

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