que esta cifra es lo suficientemente alta y que el resultado real puede quedarse algo por debajo de ella.107 En la siguiente sección de este capítulo se examinará la relación entre esta cifra y la capacidad de pago de Alemania. Aquí solo es necesario recordar al lector ciertos otros detalles del Tratado que hablan por sí mismos:
- Del importe total de la reclamación, cualquiera que este resulte ser en definitiva, deberá pagarse una suma de 5.000.000.000 de dólares antes del 1 de mayo de 1921. La posibilidad de esto se discutirá más adelante. Pero el Tratado mismo prevé ciertas reducciones.
En primer lugar, esta suma debe incluir los gastos de los Ejércitos de Ocupación desde el Armisticio (un cargo cuantioso del orden de magnitud de 1.000.000.000 de dólares que, en virtud de otro artículo del Tratado —el n.º 249—, se impone a Alemania).108
Pero además, «los suministros de alimentos y materias primas que los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas consideren esenciales para permitir que Alemania cumpla con sus obligaciones de Reparación también podrán, con la aprobación de dichos Gobiernos, pagarse con cargo a la suma anterior».109
Esta es una salvedad de gran importancia.
La cláusula, tal como está redactada, permite a los ministros de Hacienda de los países Aliados abrigar en sus electorales la esperanza de pagos sustanciales en una fecha próxima, al tiempo que otorga a la Comisión de Reparaciones una discrecionalidad, que la fuerza de los hechos les obligará a ejercer, para devolver a Alemania lo necesario para el mantenimiento de su existencia económica. > Este poder discrecional hace que la demanda de un pago inmediato de 5.000.000.000 de dólares sea