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nydus/The Economic Consequences of the PeacePublic
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El Tratado

teniendo debidamente en cuenta los intereses de las poblaciones afectadas. (6), (7), (8) y (11). La evacuación y «restauración» de todo territorio invadido, especialmente de Bélgica. A esto debe añadirse el añadido de los Aliados, que reclaman una indemnización por todos los daños causados a los civiles y a sus propiedades por tierra, mar y aire (citado íntegramente más arriba). (8). La reparación del «agravio causado a Francia por Prusia en 1871 en el asunto de Alsacia-Lorena». (13). Una Polonia independiente, que incluya «los territorios habitados indiscutiblemente por poblaciones polacas» y a la que se le «asegure un acceso libre y seguro al mar». (14). La Sociedad de Naciones.

Ante el Congreso, 11 de febrero.—«No habrá anexiones, ni contribuciones, ni daños punitivos.... La autodeterminación no es una mera frase. Es un principio imperativo de acción que los estadistas en adelante ignorarán bajo su propio riesgo.... Todo arreglo territorial involucrado en esta guerra debe hacerse en interés y para beneficio de las poblaciones afectadas, y no como parte de ningún mero ajuste o compromiso de reclamaciones entre Estados rivales».

Nueva York, 27 de septiembre.—(1) "La justicia imparcial dispensada no debe implicar discriminación alguna entre aquellos a quienes deseamos ser justos y aquellos a quienes no deseamos ser justos". (2) "Ningún interés especial o separado de una sola nación o grupo de naciones puede constituir la base de ninguna parte del acuerdo que no sea compatible con el interés común de todos". (3) "No puede haber ligas, alianzas, pactos especiales ni entendimientos dentro de la familia general y común de la Sociedad de Naciones". (4) "No puede haber combinaciones económicas egoístas ni especiales dentro de la Sociedad, ni empleo de ninguna forma de boicot o exclusión económica, salvo que el poder de sanción económica mediante la exclusión de los mercados del mundo sea conferido a la propia Sociedad de Naciones como medio de disciplina y control". (5) "Todos los acuerdos y tratados internacionales de cualquier clase deben darse a conocer en su totalidad al resto del mundo".

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