(2) La entrega de buques mercantes y cables submarinos prevista en el Tratado, de material de guerra en virtud del Armisticio, de la propiedad del Estado en territorio cedido, de las reclamaciones contra dicho territorio respecto a la deuda pública, y de las reclamaciones de Alemania contra sus antiguos Aliados, debe estimarse por un valor global de 2.500.000.000 de dólares, sin intentar evaluarlos partida por partida.
(3) El saldo de 7.500.000.000 dólares no deberá devengar intereses en tanto se pendiente su reembolso, y deberá ser pagado por Alemania en treinta cuotas anuales de 250.000.000 de dólares, comenzando en 1923.
(4) La Comisión de Reparaciones debería ser disuelta o, si quedase alguna función por desempeñar, debería convertirse en un apéndice de la Sociedad de Naciones e incluir representantes de Alemania y de los Estados neutrales.
(5) Se dejaría a Alemania en libertad de pagar los plazos anuales de la manera que estimara conveniente, debiendo presentarse cualquier reclamación contra ella por incumplimiento de sus obligaciones ante la Sociedad de Naciones. Es decir, no habría más expropiación de la propiedad privada alemana en el extranjero, excepto en la medida en que sea necesario para cumplir con las obligaciones privadas alemanas con cargo al producto de dicha propiedad ya liquidada o en manos de los Síndicos Públicos y Administradores de la Propiedad Enemiga en los países aliados y en los Estados Unidos; y, en particular, el artículo 260 (que prevé la expropiación de los intereses alemanes en empresas de servicios públicos) quedaría abrogado.
(6) No se debe intentar extraer pagos de reparación de Austria.
Carbón y Hierro.—(1) Deben abandonarse las opciones de los Aliados sobre el carbón estipuladas en el Anexo V, pero debe mantenerse la obligación de Alemania de resarcir a Francia por su pérdida de carbón debido a la destrucción de sus minas. Es decir, Alemania debería comprometerse