la siguiente generación podría venirse totalmente abajo;161 la reconsideración y revisión de los acuerdos administrativos y las restricciones que el Tratado prescribía, pero que reconocía que podrían no brindar una ventaja duradera o ser totalmente justos si se aplicaban durante demasiado tiempo, resultarían
¿Podemos abrigar esperanzas razonables de asegurar, gracias al funcionamiento de la Liga, aquellos beneficios que dos de sus principales promotores nos animan así a esperar de ella?
El pasaje pertinente se encuentra en el artículo XIX del Pacto, que dice así:
"La Asamblea podrá aconsejar de cuando en cuando a los Miembros de la Sociedad el reexamen de los tratados que se hayan vuelto inoperantes y el examen de las situaciones internacionales cuya continuación pudiera poner en peligro la paz del mundo."
¡Pero ay!, el artículo V dispone que «Salvo que en este Pacto o en los términos del presente Tratado se disponga expresamente otra cosa, las decisiones en cualquier reunión de la Asamblea o del Consejo requerirán el acuerdo de todos los Miembros de la Liga representados en la reunión».
¿Acaso esta disposición no reduce a la Liga, en lo que concierne a una pronta reconsideración de cualquiera de los términos del Tratado de Paz, a un órgano meramente dedicado a perder el tiempo?
Si todas las partes en el Tratado son unánimes en su opinión de que este requiere una alteración en un sentido determinado, no se necesita una Liga ni un Pacto para llevar a cabo el asunto. Aun cuando la Asamblea de la Liga es unánime, solo puede «aconsejar» la reconsideración por parte de los miembros especialmente afectados.