establece que «Alemania reconoce y respetará estrictamente la independencia de Austria, dentro de las fronteras que puedan fijarse en un Tratado entre dicho Estado y las Principales Potencias Aliadas y Asociadas; conviene en que esta independencia será inalienable, excepto con el consentimiento del Consejo de la Sociedad de Naciones», lo cual suena muy distinto, pero no lo es. ¿Y quién sabe si el Presidente olvidó que otra parte del Tratado dispone que, para este propósito, el Consejo de la Sociedad de Naciones debe ser unánime?
En lugar de entregar Dánzig a Polonia, el Tratado establece a Dánzig como Ciudad «Libre», pero incluye a esta Ciudad «Libre» dentro de la frontera aduanera polaca, confía a Polonia el control del sistema fluvial y ferroviario, y estipula que «el Gobierno polaco asumirá la dirección de las relaciones exteriores de la Ciudad Libre de Dánzig, así como la protección diplomática de los ciudadanos de dicha ciudad en el extranjero».