CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
nydus/The Economic Consequences of the PeacePublic
Página 183 de 303
Table of Contents

I. Compromisos adquiridos antes de las negociaciones de paz

«Las observaciones de la Delegación Alemana —declararon— presentan una visión de esta Comisión tan distorsionada y tan inexacta que resulta difícil creer que las cláusulas del Tratado hayan sido examinadas con calma o esmero. No es un instrumento de opresión ni un mecanismo para interferir en la soberanía alemana. No tiene fuerzas bajo su mando; no posee poderes ejecutivos dentro del territorio de Alemania; no puede, como se sugiere, dirigir o controlar los sistemas educativos ni de otra índole del país. Su labor consiste en preguntar qué debe pagarse; cerciorarse de que Alemania puede pagar; e informar a las Potencias, cuya delegación constituye, en caso de que Alemania incurra en incumplimiento. Si Alemania reúne el dinero requerido a su manera, la Comisión no puede ordenar que sea recaudado de algún otro modo; si Alemania ofrece el pago en especie, la Comisión puede aceptar dicho pago, pero, salvo en lo especificado en el propio Tratado, la Comisión no puede exigir tal

Esta no es una exposición sincera del alcance y la autoridad de la Comisión de Reparaciones, como se verá al comparar sus términos con el resumen ofrecido anteriormente o con el Tratado mismo. ¿No resulta, por ejemplo, la afirmación de que la Comisión «no dispone de fuerzas» un tanto difícil de justificar a la luz del artículo 430 del Tratado, que reza:—«En caso de que, ya sea durante la ocupación o tras la expiración de los quince años a los que se ha hecho referencia, la Comisión de Reparaciones considere que Alemania se niega a cumplir total o parcialmente sus obligaciones en virtud del presente Tratado en lo que respecta a las Reparaciones, la totalidad o una parte de las zonas especificadas en el artículo 429 serán reocupadas inmediatamente por las Potencias Aliadas y Asociadas»?

183