Pero en este caso los beneficiarios pueden (durante un cierto período) no solo exigir una suma determinada, sino también especificar la clase particular de propiedad con la que debe efectuarse el pago. Así, los poderes de la Comisión de Reparaciones, de los que me ocupo más en detalle en el siguiente capítulo, pueden emplearse tanto para destruir la organización comercial y económica de Alemania como para exigir el pago.
El efecto acumulativo de (a), (b) y (c) (así como de ciertas otras disposiciones menores sobre las que no he considerado necesario explayarme) consiste en privar a Alemania (o más bien en facultar a los Aliados para privarla de ello a su voluntad —esto aún no se ha consumido—) de todo cuanto posee fuera de sus propias fronteras, tal como estas han sido trazadas en el Tratado. No solo le son arrebatadas sus inversiones de Ultramar y destruidas sus conexiones, sino que el mismo proceso de extirpación se aplica en los territorios de sus antiguos aliados y de sus vecinos inmediatos por tierra.
(5) Para que por algún descuido las disposiciones anteriores no pasen por alto ninguna contingencia posible, figuran en el Tratado ciertos otros Artículos que probablemente no añaden gran cosa en su efecto práctico a los ya descritos, pero que merecen una breve mención por mostrar el espíritu de exhaustividad con el que las Potencias vencedoras emprendieron la subyugación económica de su enemigo derrotado.
En primer lugar, existe una cláusula general de abolición y renuncia:
"En los territorios situados fuera de sus fronteras europeas, tal como quedan fijadas por el presente Tratado, Alemania renuncia a todos los derechos, títulos y privilegios, sean cuales fuere, sobre los territorios que le pertenecían o a sus aliados, y a todos los derechos, títulos y privilegios, cualquiera que sea su origen, que detentaba frente a las Potencias Aliadas y Asociadas..."29